Tercer TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor de robo en bienes nacionales

30-octubre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Alfredo Montero Osores a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público. Ilícito perpetrado en la comuna de Las Condes, en noviembre del año pasado.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Alfredo Montero Osores a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público. Ilícito perpetrado en la comuna de Las Condes, en noviembre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 203-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Bugueño Juárez (presidenta), Andrea Iligaray Llanos y Rossana Costa Barraza (redactora)– aplicó, además, a Montero Osores las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 00:30 horas del 24 de noviembre de 2023, en avenida Los Militares N°4221, comuna de Las Condes: “(…) LUIS ALFREDO MONTERO OSORES en compañía de otro sujeto identificado como ADOLFO ALFREDO LAZO LEÓN [fallecido], se acercó a un vehículo estacionado, marca Kia, modelo Sportage, de propiedad de doña Belén Vera Parada, forzando el segundo de los nombrados el espejo lateral derecho que tenía grabada la patente, logrando apropiarse del mismo, mientras MONTERO OSORES hizo lo propio con el espejo lateral izquierdo, no consiguiendo sacarlo; huyendo ambos individuos, siendo detenido MONTERO OSORES en el lugar y LAZO LEÓN, en las cercanías, portando este una bolsa en cuyo en interior estaba la especie robada, otros 4 espejos y diversas herramientas”.
 
En la determinación de cuantía de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Montero Osores, el tribunal tuvo presente que en la especie concurre la agravante de reincidencia específica.

“Que se tendrá por configurada la agravante invocada por el persecutor, prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, la que no fue controvertida por la Defensa y que resultó suficientemente acreditada con el mérito de la anotación que registra el imputado en su extracto de filiación en causa Rit 6.054/2022 del 8 Juzgado de Garantía, en que fue condenado como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, con fecha 1 de marzo de 2023, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, por hechos ocurridos con fecha 8 de noviembre de 2022; habiéndose incorporado la respectiva sentencia y su certificado de ejecutoria”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 442 al que se remite el artículo 443 del Código Penal, establece para el delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, la pena de presidio menor en sus grado medio a máximo; y considerando que el encartado concurre con la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16, sin atenuantes que considerar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 N°2 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, se impondrá la pena, excluyendo el grado mínimo, en su parte inferior, considerando que la especie robada fue recuperada por la víctima”.

“En cuanto a la forma de cumplimiento, por no cumplirse con los requisitos de la Ley N°18.216, el Tribunal se encuentra impedido de decretar la sustitución”, añade.

“Finalmente, en cuanto a lo reclamado por la Defensa, que dice relación con que en el auto de apertura se solicitó por el persecutor una pena de 3 años, ello no resulta vinculante para el Tribunal, ya que en el caso concreto la Fiscalía explicó que se trató de un error de transcripción, pero aun cuando ello no fuere así, no existe para el Tribunal de juicio oral en lo penal una norma que limite tal atribución, como la norma que existe por ejemplo, en el procedimiento abreviado, artículo 412 del Código Procesal Penal; por el contrario, se contempla en el artículo 341 del citado cuerpo legal, la posibilidad de dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias de agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que se hubiere debatido en la audiencia; de lo que se colige que el tribunal oral en lo penal debe determinar la pena conforme a la ley, sin que sean vinculantes las menciones o referencias de la acusación, mucho menos si se constata que estas son erróneas”, concluye.

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