Primer TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autora de homicidio simple en Cerro Navia

21-octubre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Paola Andrea Guajardo Aravena a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de Cerro Navia.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Paola Andrea Guajardo Aravena a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de Cerro Navia.

En fallo unánime (causa rol 102-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Reyes Candia (presidenta), María Isabel Pantoja Merino y Manuel Guerrero González (redactor)– aplicó, además, a Guajardo Aravena las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:30 horas del 19 de noviembre de 2019, “(…) en la intersección de la calle Siberia con el pasaje Las Torres, comuna de Cerro Navia, previamente concertados, Paola Andrea Guajardo Aravena entregó a su hermano, ya condenado en esta causa, Manuel Alejandro González Aravena [*** a la pena de 12 años de presidio efectivo], una arma de fuego, con la cual este comenzó a efectuar disparos en contra de Luis Alejandro Díaz Reyes, impactándolo y provocándole una herida por arma de fuego abdominal, quien debido a la gravedad de las lesiones, le produjeron la muerte”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a la condenada, el tribunal tuvo presente: “Que Paola Andrea Guajardo Aravena ha sido hallada culpable, en calidad de autora del artículo 15 N° 3 del delito consumado de homicidio –simple– cometido en la persona de don Luis Alejandro Díaz Reyes, el cual se encuentra descrito y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal con una pena, vigente a la época en que sucedieron los hechos, de presidio mayor en su grado medio”.

“Atendido que no concurren, en este caso, circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme al inciso primero del artículo 67 del mismo cuerpo legal, estos sentenciadores se encuentran autorizados para recorrer el grado en toda su extensión debiendo considerar para la determinación del quantum de la pena a aplicar a Paola Andrea Guajardo Aravena, como ordena el artículo 69, y dado que no concurren agravantes ni atenuantes, que no existen antecedentes de una mayor la extensión del mal causado con su acción, se impondrá la pena en el mínimo del grado, como se señalará en lo resolutivo”, concluye.

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