Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de cobro de semana corrida de trabajadores de AFP

16-septiembre-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de semana corrida de trabajadores de la administradora de fondos de pensiones Provida SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de semana corrida de trabajadores de la administradora de fondos de pensiones Provida SA.

En fallo unánime (causa rol 3.016-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y el ministro Manuel Rodríguez– descartó infracción en la sentencia impugnada.

"El mecanismo o procedimiento que la sentencia ha fijado como cierto, en base al cual los demandantes adquirieron el derecho a la comisión por traspaso de afiliado, efectivamente debe ser calificado como de devengo diario”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Para tal resolución lo decisivo es que el momento del nacimiento o adquisición del derecho a percibir la comisión por la transferencia del afiliado, ocurre el mismo día que se realiza la orden de traspaso irrevocable, y así esto se reporta diariamente, no encontrándose supeditado al concurso de otras variantes posteriores y diversas, como los resultados mensuales individuales o colectivos, u otro mecanismo similar”.

“Esta conclusión por cierto no cambia por la mera circunstancia de que, llegar a ese traspaso del afiliado, sea un proceso complejo que se desarrolle en varias jornadas y conste de sucesivas etapas, pues para efectos de la operatividad y efectividad de la semana corrida, lo único relevante es que haya remuneraciones que se devenguen diariamente, ya que esto permite promediarlas respecto de los días en que legalmente debió laborar el trabajador, para así obtener la suma correspondiente al feriado o domingo de descanso”, añade.

“Tampoco desvirtúa la calificación a la que se adhiere, el que el traspaso del afiliado deba sortear controles posteriores, si ellos, como en el caso de marras, no implican requisitos distintos a los que se condiciona el nacimiento del título o el derecho a la comisión, sino simplemente la verificación de que ese traspaso haya cumplido todos los requisitos legales para su materialización”, aclara.

Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, no se equivoca la sentencia impugnada al considerar que las comisiones que recibieron los demandantes por traspaso de afiliado se devengaron diariamente, cumpliendo de esta forma este extremo para acceder al beneficio de semana corrida y, en consecuencia, la causal de nulidad subsidiaria también será desestimada”.

“Por todas las razones expuestas, el arbitrio de nulidad no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-772-2020”.

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