Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acoge demanda contra minimarket por despido injustificado

13-septiembre-2024
En el fallo, el juez Hernán Valdevenito Carrasco estableció que no se configuró la causal de incumplimiento de las obligaciones de la trabajadora como esgrimía el local, de propiedad de la Sociedad de Inversiones y Comercial Lepe y Álamo Limitada.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajadora desvinculada por minimarket de la ciudad.

En el fallo (causa rol 148-2024), el juez Hernán Valdevenito Carrasco estableció que no se configuró la causal de incumplimiento de las obligaciones de la trabajadora como esgrimía el local, de propiedad de la Sociedad de Inversiones y Comercial Lepe y Álamo Limitada.

“(…) así las cosas, del análisis de las circunstancias anteriormente expuestas, especialmente, que los hechos consignados en la carta de despido no se encuentran revestidos de gravedad suficiente, como, asimismo, que la empleadora no acreditó la veracidad de las infracciones imputadas a la actora, y el breve espacio de tiempo que transcurrió entre las cuatro amonestaciones cursadas, esto es, desde el día 22 de enero de 2024 hasta el día 15 de febrero de 2024, en relación a la gran cantidad de años que la trabajadora llevaba cumpliendo servicios para la demandada, este sentenciador, concluye que en el caso de autos no se configura la causal de terminación del contrato establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En nada modifica lo concluido la prueba confesional y testimonial aportada por la parte demandada, ya que no altera lo razonado por este Magistrado”.

“Que, así las cosas, no habiéndose configurado la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, se procederá a dar lugar a la demanda de despido indebido”, consigna el fallo.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que, SE RECHAZA, la acción de tutela laboral por vulneración a la garantía de indemnidad.

II.- Que, SE ACOGE, la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por doña SILVIA BERNARDA LUQUE OROZCO y, en consecuencia, se condena a la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ÁLAMO LIMITADA, del giro de su denominación, Rut N°77.897.910-1, representada, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, por don Gabriel Álamo Lepe, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones:
1.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $628.062 (seiscientos veintiocho mil sesenta y dos pesos).

2.- Por concepto de indemnización por 11 años de servicio, la suma de $6.908.682 (seis millones novecientos ocho mil seiscientos ochenta y dos pesos).

3.- Feriado legal y proporcional adeudado, ascendente a la suma total de $785.062 (setecientos ochenta y cinco mil sesenta y dos pesos).

III.- Que las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo ”.

 

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