La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, y le ordenó la suspensión de los cobros de los consumos domiciliarios de la recurrente
En fallo unánime (causa rol 13.976-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Fernando Valderrama y la abogada (i) Paola Herrera–ordenó, además, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, determinar los eventuales errores en la refacturación del consumo de electricidad y emitir un nuevo pronunciamiento respecto del reclamo deducido por la recurrente.
“Que, conforme lo antes expuesto y razonado, es posible colegir que la actuación de la recurrida no se ha ajustado a lo que le fue ordenado por el organismo técnico en el Ordinario N° 115057, de fecha 10 de mayo de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “Además, de los antecedentes acompañados es posible concluir además que el cálculo realizado por Enel Distribución carece del rigor técnico que se requiere para la realización de los cobros y que además, fue la información contradictoria presentada por esta última empresa, la que llevó finalmente a la Superintendencia a entender que la regularización de cobros de la recurrente se encontraba ya realizada, cuando en los hechos –y como dicha repartición pública asume en su informe–, la misma aún no ha sido corregida”.
“Que así las cosas, se deberán adoptar por esta Corte las medidas pertinentes para lograr el amparo de los derechos de la recurrente, y así lograr la cautela de los mismos, debiendo en consecuencia la recurrida Enel Distribución Chile S.A. suspender los cobros de consumos domiciliarios de electricidad de la recurrente, y junto a ello la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en conformidad a la normativa correspondiente, deberá determinar la posible existencia de errores en la refacturación ordenada, y adoptar las medidas pertinentes para invalidar los actos administrativos que sean procedentes y pronunciarse nuevamente respecto del reclamo deducido por la recurrente”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por doña Fabiola González Chacón en contra de Enel Distribución Chile S.A., disponiéndose que la empresa recurrida deberá suspender los cobros de los consumos domiciliarios de la actora y, ordenándose a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, adoptar las medidas pertinentes conforme lo señalado en el motivo noveno”.