El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Roberto Ezequiel González Marchant y Leonardo Gonzalo Valencia Palma a sendas penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Lo Barnechea.
En fallo unánime (causa rol 157-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Paulina Rosales González (presidenta), Mariela Jorquera Torres y Claudia Bugueño Juárez (redactora)– aplicó, además, a González Marchant y Valencia Palma las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente entre las 16 y 17 horas del 10 de agosto de 2023, “(…) la víctima MARÍA VERÓNICA MERCANDINO VÁSQUEZ, se encontraba en el servicentro Pronto Copec ubicado en avenida La Dehesa N° 1310, Lo Barnechea, es abordada por los acusados LEONARDO GONZALO VALENCIA PALMA y ROBERTO EXEQUIEL GONZÁLEZ MARCHANT, quienes la toman y tiran del pelo diciéndole: ‘VIEJA MARACA CULIA, PASA LAS LLAVES’, quitándole su cartera y extrayendo de la misma, las llaves del vehículo marca BMW, modelo X3, patente SXZX.47, asumiendo como conductor el acusado ROBERTO EXEQUIEL GONZÁLEZ MARCHANT y situándose en la parte de atrás el acusado LEONARDO GONZALO VALENCIA PALMA, y el primero de los nombrados, incluso, enciende el motor del vehículo, sin lograr hacerlo andar, por la intervención de terceras personas quienes reducen y detienen a ambos imputados”.
"Que, atendida la extensión de las penas que se impondrá a los acusados ROBERTO EZEQUIEL GONZÁLEZ MARCHANT y LEONARDO GONZALO VALENCIA PALMA, no se verifican los requisitos para el otorgamiento de algunas de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18. 216, razón por la cual, los sentenciados deberán dar cumplimiento efectivo a la misma”, ordena.