26° Juzgado Civil de Santiago condena a médico y clínica por negligencia en intervención quirúrgica

14-agosto-2024
Tribunal acogió parcialmente la demanda deducida y condenó a médico traumatólogo y clínica privada a pagar las sumas de $1.245.215 por concepto de daño emergente y $25.000.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en intervención quirúrgica negligente.

El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda deducida y condenó a médico traumatólogo y clínica privada a pagar las sumas de $1.245.215 por concepto de daño emergente y $25.000.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en intervención quirúrgica negligente.

En el fallo, el juez Ricardo Cortés Cortés estableció que los demandados actuaron sin el debido cuidado y la diligencia que la lex artis médica exige, incurriendo en una negligencia inexcusable.

“Que corresponde determinar si entre el demandante y los demandados existió un vínculo jurídico previo y válido”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que apreciados los documentos singularizados con los N° 3, 6, 8 y 9, y la confesional, todos del motivo quinto, se concluye que entre el médico demandado señor Alejando Espinosa Cereceda; la clínica demandada La Acacias; y el demandante, se celebró un contrato de prestación de servicios médicos, en cuya virtud el médico se obligó –entre otros– a realizar la cirugía ya mencionada con toda diligencia y cuidado, y la clínica a poner a disposición de la paciente el respetivo equipo médico e insumos; y el actor a pagar el costo de la misma”.

“Que, con el mérito de los documentos singularizados con los N° 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14 y 18, y la confesional, todos del motivo quinto, se concluye que los demandados actuaron sin el debido cuidado y la diligencia que la lex artis exige, al dejar dentro del pie derecho del actor uno de los tornillos, sin realizar una radiografía de control al final de la operación de septiembre de 2018, a modo de verificar que todos los tornillos habían sido retirados del cuerpo del demandante”, detalla.

Para el tribunal: “(…) dicho actuar es una negligencia inexcusable cometida por los demandados, tanto, por el médico el señor Alejando Espinosa Cereceda, al decidir no practicar una radiografía de control, como por el equipo que le prestó asistencia durante la cirugía, de la Clínica Las Acacias, al no advertir que no se habían retirado todos los tornillos”.

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