Primer Juzgado de Letras de Linares acoge demanda contra supermercado por despido injustificado

06-agosto-2024
En el fallo (causa rol 24-2024), el juez Alejandro Sumonte Verdejo estableció que la recurrida no justificó la causal esgrimida en la comunicación de despido del trabajador.

El Primer Juzgado de Letras de Linares acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado por la empresa Administradora de Supermercado Híper Limitada.

En el fallo (causa rol 24-2024), el juez Alejandro Sumonte Verdejo estableció que la recurrida no justificó la causal esgrimida en la comunicación de despido del trabajador.

“Teniendo especialmente en cuenta la normativa legal aplicable al caso, muy especialmente lo dispuesto en los artículos 453 de nuestra legislación laboral, y que el contenido fáctico de la carta de despido es el que marca la posibilidad acreditativa que tiene la parte demandada, para efectos de justificar adecuadamente la medida de desvinculación de que fue objeto el trabajador demandante (…) se aprecia por parte del Tribunal, como vaga y difusa, especialmente tomando en consideración de que la conducta que se le imputa al trabajador, para efectos del despido, esto es la realización de una conducta bien particular denominada ‘inconsistencia’. Se aprecia, entonces, que la llamada ‘inconsistencia’ no se ve reflejada en la cláusula primera, descriptora de cargo, de su Contrato de Trabajo”, establece el fallo.

“Sin perjuicio de lo razonado, se agrega también, que respecto de la conducta que se ha descrito en el número uno del acápite segundo de la carta de despido, reprochable al trabajador para efectos de su desvinculación, tampoco se acreditó, por ningún medio probatorio, que este incumplimiento, tenga una gravedad tal que amerite la desvinculación”, añade.

Para el Juzgado: “No obstante, resulta notorio que en la carta de despido esta reiteración de conducta no solamente no ha sido acreditada sino que además, tampoco está descrita, por tanto, no solo no está acreditada la gravedad de la medida, sino que, además, resulta imposible de acreditar”.

Por tanto, se resuelve que:

I.- Que  SE ACOGE la demanda deducida por don NICOLÁS ENRIQUE ACUÑA RAMOS en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el trabajador con fecha 10 de abril de 2024, fue injustificado, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:

a) La indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a la última remuneración, ascendente a $724.053.

b) Al pago de dos años de servicios, ascendente a $1.448.106.

c) Al recargo legal del 80% de la indemnización de años de servicios, por aplicación improcedente de la causal de despido, ascendente a $1.158.484.

Las sumas anteriormente indicadas deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales y con expresa condenación en costas”.

 

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