La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa Portuaria Chacabuco y confirmó la sentencia que acogió la demanda de trabajador que se acogió a autodespido (o despido indirecto) y cobro de prestaciones.
En fallo unánime (causa rol 35-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Luis Aedo Mora, el fiscal judicial Juan Patricio Silva Pedreros y la abogada (i) Ximena Jiménez Ulloa– descartó infracción en la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén.
“Atento los hechos que la sentencia de primera instancia estableció, se estima por este tribunal que en la especie concurren cada uno de los presupuestos o condiciones exigidas en el citado artículo 160 N° 5, desde que la prueba analiza permitió asentar, por una parte, que la demandada efectivamente incurrió en acciones, que se tradujeron en que el actor asumiera, no obstante su temporalidad, el desarrollo y cumplimiento de funciones que correspondían originariamente no a él, sino al jefe de Operaciones, es decir, a otro funcionario, originándose por ello una sobrecarga en las funciones que debía cumplir”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De otra parte, se acreditó de igual modo que producto de dicha mayor sobrecarga de trabajo, al actor le fueron extendidas varias licencias por afectación de su salud mental, diagnosticándosele una enfermedad, la que fue establecida por el organismo competente, en la especie por la Mutual de Seguridad, cuya resolución de calificación es concluyente, al catalogar las afectaciones sufridas por aquel como enfermedad profesional”.
“De la norma antes transcrita se desprende que la parte empleadora debe en toda circunstancia, muy especialmente tratándose de actos u omisiones provenientes de la misma, evitar la producción de los efectos perjudiciales que en ella mencionan, de modo que ‘En aquellos casos en que se den estas condiciones negativas, el trabajador podrá invocar la terminación del contrato de trabajo, con arreglo a lo prevenido en el artículo 171 del Código…’ (Inicio y Término de la relación Laboral, Colección de Manuales Prácticos, Editorial Libro Mar, pg. 396)”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Fernando José Moya Rodríguez, en representación de la demandada Empresa Portuaria Chacabuco, deducido en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de abril de 2024, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Aysén, Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por Max Paul Becerra Ojeda, en contra de la Empresa Portuaria de Chacabuco, representada legalmente por Felipe Eduardo Candía Araya, por lo que en consecuencia, dicha sentencia no es nula”.