El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, con costas, la reclamación judicial deducida por la sociedad Sudamericana de Textiles SA, en contra de la resolución que le impuso una multa equivalente a 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) por infracciones laborales.
En el fallo (causa rol 55-2024), la magistrada Carolina Gajardo Benítez descartó infracción en la dictación de la resolución exenta, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, por no remitir la documentación solicitada por el ente fiscalizador al correo electrónico ingresado por la demandada, el cual contenía un error de “tipeo”.
“Que de la lectura de los hechos que se tienen por probados, es posible advertir que la fiscalizadora requirió la información a la dirección de correo electrónico que figuraba ingresada en la web de la Inspección, por lo que el error en el tipeo de la misma no puede estimarse como un error de hecho imputable a la fiscalizadora sino a un error de la propia empresa, que se traduce entonces en el incumplimiento que configura la infracción”, sostiene el fallo.
Para el tribunal laboral: “La alegación que plantea la demandante, en el sentido que el correo correcto habría sido utilizado en el mismo tiempo para ingresar contratos en la página web, no es una justificación que pueda ser plausible por cuanto, como indica la demandada, los sitios a los que se ingresa para indicar un correo de registro y para ingresar contratos son distintos, sin que se pueda entender que ingresando una dirección diversa esta automáticamente se corrige”.
“Que toda la prueba incorporada en juicio ha sido analizada bajo las reglas de la sana critica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto, dado que resulta redundante respecto de los hechos ya acreditados en autos”, añade.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida por sociedad ‘SURAMERICANA DE TEXTILES S.A.’, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE.
II. Que se condena en costas a la demandante regulando las mismas en la suma de $500.000”.