Corte Suprema confirma multas aplicadas a empresa de buses por infracciones laborales

01-agosto-2024
“Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido".

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa de Transportes Pullman San Luis Limitada, en contra de la sentencia que mantuvo las multas por un total de 120 UTM (unidades tributarias mensuales) y 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le impuso la Inspección del Trabajo Provincial de Iquique, por infringir jornada laboral y descanso de los trabajadores.

En fallo unánime (causa rol 26.558-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso deducido, al no tener aplicación sobre la materia que la recurrente pretende unificar.

“Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad contra la del grado que desestimó la reclamación judicial y mantuvo las multas impuestas”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes’”.

“Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido”, añade.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la reclamante en contra de la sentencia de catorce de junio dos mil veinticuatro”, concluye.