TOP de Chillán dicta veredicto condenatorio contra autores del delito reiterado de estafa y loteos irregulares

01-agosto-2024
En resolución unánime (causa rol 24-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Pablo Lagos Ortega (presidente), Raúl Romero Sáez y Jorge Muñoz Guíñez (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Infantas Fernández y Manzano Figueroa en los hechos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó hoy –jueves 1 de agosto– veredicto condenatorio en contra de Mauricio Fernando Infantas Fernández y María de los Ángeles Manzano Figueroa, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de loteo irregular en concurso medial con el delito de estafa. Ilícitos perpetrados en 2017, en la ciudad y la comuna de Pinto.

En resolución unánime (causa rol 24-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Pablo Lagos Ortega (presidente), Raúl Romero Sáez y Jorge Muñoz Guíñez (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Infantas Fernández y Manzano Figueroa en los hechos.

“Que, si bien, los hechos de las acusaciones fiscal y particular que se ha tenido por acreditados, resultaron constitutivos de cuatro delitos de estafas, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 468 del mismo cuerpo legal, y cuatro delitos de loteos irregulares, previsto y sancionado en los artículos 136 y 138 del DFL 458, Ley de Urbanismo y Construcción, encontrándose estos ilícitos en una relación concursal medial, en que la figura penal del loteo irregular operaba como medio para la comisión del delito de estafa, procede la aplicación del inciso segundo del artículo 75 del Código Penal, que señala que se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave. Así las cosas, ambos delitos se encontrarían en el mismo rango de pena privativa de libertad, pero como la estafa, además, está sancionada con una pena pecuniaria, sería este el delito más grave”, consigna el acta de deliberación.

 

Que, conforme a lo antes razonado, se ha resuelto, por unanimidad, CONDENAR a MARÍA DE LOS ÁNGELES MANZANO FIGUEROA y MAURICIO FERNANDO INFANTAS FERNÁNDEZ en calidad de autores del delito de loteo irregular, previsto y sancionado en los artículos 136 y 138 Del DFL 458, Ley de urbanismo y construcción, en concurso medial con el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo previsto en el artículo 467 N° 1, en relación al artículo 468, ambos del Código Penal, en carácter de reiterado, ilícitos perpetrados entre los meses de septiembre y diciembre del 2017, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal”, añade.

 

Asimismo, el tribunal acogió la demanda civil interpuesta en contra de María de los Ángeles Manzano Figueroa y Mauricio Fernando Infantas Fernández, “en la forma, por el quantum y los fundamentos que se darán en la sentencia definitiva”.

 

“Se les estimó culpables del delito reiterado de estafa y de loteo irregular que afectaron a 8 personas y que se cometieron durante el año 2017 en la comuna de Pinto y Chillán. Se ofrecía por parte de los acusados terrenos con la promesa de una subdivisión futura que no se realizó, el tribunal estimó que con la prueba que se rindió se logró determinar tanto la existencia de los delitos de estafa como los de loteos irregulares”, informó el magistrado el juez presidente, Lagos Ortega.

 

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Muñoz Guíñez– quedó programada para las 13.00 horas del próximo martes 6 de agosto.

 

 

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