La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado de laboratorio farmacéutico Veterquímica SA.
En fallo unánime (causa rol 2.802-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Alejandro Aguilar y la ministra Paola Díaz– descartó infracción a la reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó al laboratorio de productos veterinarios al pago de las sumas de $2.807.188 por concepto de recargo legal del 30% por años de servicio; a la devolución de $1.419.538 descontado del seguro de cesantía, y $37.925 por diferencia de feriado.
“Que de acuerdo al artículo 456 del mentado Código Laboral, el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo, agrega el inciso segundo de la norma, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, la sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, a la actividad encaminada a determinar primero los aspectos que inciden en la decisión de considerar aisladamente los medios probatorios, para precisar su eficacia, pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio y cuanto pueda producir fe en el sentenciador respecto de su validez y su contribución al establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, esto es, el mérito que puede incidir en la convicción del tribunal. Luego, en una valoración conjunta de los medios probatorios así determinados, extraer las conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos y fijar la forma cómo sucedieron. En ambos escalones deberá tener presente el fallador las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados en la comunidad en un momento determinado, por ello es que son variables en el tiempo, pero estables en el pensamiento humano y la razón. Este es el contenido de la sana crítica o su núcleo medular, son los aspectos que no pueden ser desatendidos”.
“Ahora bien, la finalidad de la causal de nulidad invocada es obviamente la modificación de los hechos que la sentencia ha tenido por acreditados, mas lo anterior puede tener lugar únicamente cuando las infracciones en que se incurra sean unas que de acuerdo a la ley pueden conducir a una determinación fáctica distinta de aquella a la que arribó el fallo impugnado”, añade.
“Sin perjuicio de admitirse entonces por el legislador la posibilidad no solo de revisar, sino esencialmente de modificar los hechos demostrados, la ley ha concebido el recurso de nulidad como una herramienta destinada a controlar la legalidad de la sentencia y de ahí que no sea suficiente una infracción cualquiera a las reglas de la sana crítica. Es necesario, en los términos empleados por el legislador, que se trate de una infracción manifiesta y el sentido natural y obvio de esta expresión indica que es manifiesto aquello notorio, ostensible, patente o claro. Además, resulta también indispensable que ello comporte un error de relevancia tal que haga ineludible la invalidación”, aclara la resolución.
Para el tribunal de alzada: “(…) sobre la base del escenario descrito en el motivo anterior, el análisis del fallo impugnado en la cuestión que interesa permite sostener que este expresa las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigna valor a la prueba rendida o la desestima y que toma en especial consideración su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, de manera que el examen conduce lógicamente a la conclusión que convence a la sentenciadora, de forma tal que resulta legítimo afirmar que satisface la exigencia legal contenida en el citado artículo 456 del cuerpo de leyes en estudio”.
“En efecto, conforme se aprecia de lo consignado en el motivo Décimo del fallo impugnado, este contiene un suficiente análisis de la prueba rendida y en ella se aprecian las razones que se considera suficientes para luego, en virtud de las consideraciones jurídicas vertidas en el motivo Undécimo, llevan a la juzgadora a concluir que el despido realizado no se encuentra justificado”, afirma.
“Como se pudo advertir –prosigue–, el fundamento del tribunal a quo para acoger la demanda por despido injustificado radicó en que estimó que si bien los testigos de la parte demandada daban cuenta de un aumento de costos en materias primas y la optimización en ciertas áreas, y que se habría eliminado el cargo del actor, estos antecedentes no fueron refrendados con la prueba documental pertinente, y por ello a juicio del tribunal, no resultaron suficientes para acreditar el despido, en consideración a la naturaleza jurídica de la causal invocada, la objetividad de la misma y el estricto rigor con que la misma debe analizarse, conforme razona expresamente el tribunal al momento de decidir respecto a este punto”.
“En tales condiciones, no se observa que en el proceso descrito la sentencia que se revisa se haya apartado de modo manifiesto –como se vio exige el motivo de nulidad en que se sustenta el recurso– de las normas sobre apreciación de la prueba, sino que, por el contrario, aparece haberlas satisfecho debidamente”, releva.
“Por las razones expuestas precedentemente y por no configurarse los supuestos de la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso interpuesto debe ser declarado sin lugar”, concluye.