Juzgado del trabajo de Santiago acoge demanda contra compañía de seguro por despido injustificado

01-agosto-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por trabajadora que se desempeñó como ejecutiva de ventas, en la Compañía de Seguros de Vida Consorcio SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por trabajadora que se desempeñó como ejecutiva de ventas, en la Compañía de Seguros de Vida Consorcio SA.

En el fallo (causa rol 5.656-2023), la magistrada Claudia Salgado Rubilar acogió la acción tras establecer que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa, en que basó el despido de la trabajadora.

“Cabe señalar que si bien se incluyó como punto de prueba el cumplimiento de las formalidades del despido, cierto es que en la demanda nada de esto se menciona, sin perjuicio, se aprecia que la comunicación fue dada a la Inspección del Trabajo con fecha 06 de junio de 2023, esto es fuera del plazo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que conste el envío de la carta al domicilio del colaborador, como tampoco su entrega personal, lo que significa considerar que no se dio cumplimiento a las formalidades del despido, no obstante, fluye de la demanda y de la tesis que a través de ella se entabla, que la demandada tomó conocimiento oportuno, ejerciendo las acciones que la legislación laboral contempla para el caso de considerar que se trata de un despido injustificado o indebido, sin embargo y conforme lo expone el mismo Código del Trabajo, los errores u omisiones en las comunicaciones no invalidan el despido”, plantea el fallo.

“Que dicho lo anterior, hay que consignar que la demandada no incorporó prueba alguna destinada a comprobar el contenido de la carta de despido, pues la totalidad de la prueba fue dirigida a comprobar la composición de las remuneraciones y la procedencia de las prestaciones adeudadas”, añade.

“En este contexto, al no comprobarse la veracidad de los hechos que sostienen la causal, no queda más que concluir que se trató de un despido injustificado e indebido, correspondiendo a la parte demandada, pagar a la actora el 30% del recargo legal, de acuerdo con lo señalado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo”, ordena.

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