La Corte Suprema acogió recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución, adoptada por Gendarmería, que restringió por tres meses las visitas que realiza la amparada a interno del Centro Penitenciario de Puerto Montt.
En fallo dividido (causa rol 20.305-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y Juan Manuel Muñoz– estableció el actuar arbitrario de la institución penitenciaría al sancionar a la recurrente por haber olvidado un gorro de su hijo de tres años al interior del penal.
“Que Gendarmería señala en su informe que a la amparada se le ha restringido el ingreso al recinto penal, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que aparece del mérito de los antecedentes que la amparada contaba con autorización para visitar al interno Iván Andrés Jiménez Peralta, con quien tiene un hijo de 3 años en común, a quien llevó a la visita practicada durante la semana del 13 de mayo último, siendo un hecho no controvertido que tras ello, involuntariamente la amparada olvidó el gorro infantil que portaba el niño en las dependencias donde se efectuó la visita, por lo que la aplicación de la sanción disciplinaria carece de fundamento fáctico, pues no se divisa las razones de seguridad esgrimida por la autoridad recurrida, para restringir por el término de tres meses, el ingreso de la amparada y su hijo al centro penitenciario, pues más allá de su concurrencia meramente formal, no se encontró en la prenda de vestir elemento alguno que diera cuenta de un actuar indebido, evidenciándose la falta de proporcionalidad entre los hechos y la decisión adoptada, tornando la medida en ilegal”.
“Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes para dejar sin efecto la restricción de acceso al penal objetada y reponer el estado inicial en que se encontraba la amparada, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el Ingreso Corte N° 197-2024, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Katherine Paulina Pizarro Castillo y, consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Interna N°10.01.09.610 que restringe el acceso de la amparada al Centro Penitenciario de Puerto Montt”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Matus y la ministra Gajardo.