Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que rechazó demanda contra empresa inmobiliaria

10-julio-2024
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la empresa Inmobiliaria Jardines de Cerrillos por defectos de construcción de departamento.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la empresa Inmobiliaria Jardines de Cerrillos por defectos de construcción de departamento.

En fallo unánime (causa rol 11.160-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez y los ministros Patricio Martínez y Luis Sepúlveda– rechazó recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia pronunciada por el 16º Juzgado Civil de Santiago.

“Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 16º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda deducida, con costas. Fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido la ponderación probatoria del peritaje evacuado en la causa”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, según se aprecia del proceso, esta Corte –conociendo del recurso deducido– ordenó considerar el peritaje en cuestión, pero ello fue decidido con posterioridad a aquella fecha en que se pronunció el fallo, de modo que debe tener lugar lo prevenido en el artículo 431 inciso segundo del código de la materia. Sin perjuicio de lo señalado, tiene aplicación en la especie, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del mismo cuerpo normativo desde que, habiéndose deducido también recurso de apelación considerando similares argumentos, no es la invalidación del fallo, la única forma de evitar el perjuicio que se reclama”.

“Que, apreciado el peritaje evacuado en autos, sucede que este viene en corroborar lo decidido en el fallo que se revisa, de modo que nada más aporta para alterar lo resuelto”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que:
I.- Se rechaza recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 16º Juzgado Civil de Santiago.
II.- Se confirma la referida sentencia”.

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