Corte de Concepción acoge recurso de protección de Gendarmería por interno en huelga de hambre

25-junio-2024
En fallo unánime (causa rol 17.147-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Waldemar Koch Salazar, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– dio lugar al recurso y autorizó, ante eventuales complicaciones, a la institución penitenciaria a conducir al recluso hasta el establecimiento de salud más cercano, en lo posible intercultural, con el objetivo de asegurar su integridad física y psíquica y el derecho fundamental a la vida.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por la Dirección Regional de Gendarmería, en representación de interno del Complejo Penitenciario Biobío, que lleva 22 días en huelga de hambre líquida.

En fallo unánime (causa rol 17.147-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Waldemar Koch Salazar, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– dio lugar al recurso y autorizó, ante eventuales complicaciones, a la institución penitenciaria a conducir al recluso hasta el establecimiento de salud más cercano, en lo posible intercultural, con el objetivo de asegurar su integridad física y psíquica y el derecho fundamental a la vida.

“Es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, suministrar el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de estos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Los informes y antecedentes acompañados por el recurrente, confirman que efectivamente el interno Héctor Javier Llaitul Carrillanca se encuentran en huelga de hambre líquida, lo que vulnera y amenaza las garantías constitucionales invocadas, perturbando también las obligaciones de cuidado y asistencia que debe proporcionarles Gendarmería de Chile”.

“Que, así las cosas, y teniendo presente que el bien jurídico protegido que se intenta resguardar en este caso, es la vida y la integridad física, se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar dichos derechos, restableciendo el orden natural de las cosas”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido en favor del interno Héctor Javier Llaitul Carrillanca solo en cuanto se declara que la decisión adoptada por este constituye un atentado a su vida e integridad física, de manera que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar, en caso de urgencia, al huelguista en un centro hospitalario, a objeto de que se le brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud y hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo. En caso de que resulte necesaria una hospitalización, se debe priorizar, en la medida de lo posible, un centro hospitalario intercultural, a fin de que se le brinde una total y completa atención médica, con pleno respeto de la dignidad del interno”.

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