Segundo TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación y retención

22-mayo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Hernán Antonio Valdés Herrera a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación calificado por retención de la víctima por más tiempo del necesario para llevar a cabo la apropiación. Ilícito perpetrado en enero de 2022, en la comuna de Quilicura.

El Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Hernán Antonio Valdés Herrera a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación calificado por retención de la víctima por más tiempo del necesario para llevar a cabo la apropiación. Ilícito perpetrado en enero de 2022, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 163-2023), el tribunal –integrado por el magistrado Pablo Toledo González (presidente) y las magistradas Nora Rosati Jerez (redactora)y Pamela Quiroga Lorca– aplicó, además, a Valdés Herrera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso y ulterior destrucción del arma blanca incautada en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23 horas del 6 de enero de 2022, “(…) en calle Vergara con calle San Martin de la comuna de Quilicura, cuando Juan Carlos Cuevas Catripi se encontraba a bordo de su vehículo marca Chevrolet, color blanco, placa patente HRGT-37, detenido en la luz roja del semáforo, fue intimidado con un arma cortante por Hernán Antonio Valdés Herrera, quien lo conminó a entregarle el auto sin oponer resistencia, y que se cambiara al asiento del copiloto, recorriendo calles de la comuna de Renca, para luego tomar la Ruta 68 y llegar hasta la comuna de El Tabo, Quinta Región, lugar donde siendo las 02:30 horas, se subió al móvil Maiquel Eduardo Hernández Augusto [absuelto en juicio previo]. Posteriormente, recorrieron varios lugares de la comuna de El Tabo, manteniéndose a Cuevas Catripi retenido contra su voluntad hasta las 07.30 horas, que le dejaron abandonado, sustrayéndole su automóvil y dándose a la fuga, hasta ser detenidos más tarde en su interior”.

En la determinación de la sanción a imponer a Valdés Herrera, el tribunal tuvo presente: “(…) que el delito de robo con intimidación calificado por la retención de la víctima, se sanciona con presidio mayor en su grado medio a máximo, sanción que, atendida la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, puede ser recorrida en toda su extensión, de conformidad con lo que prevé el artículo 68 del Código Penal, siempre considerando el marco rígido que a su respecto prevé el artículo 449 del mismo cuerpo legal”.

“Por su parte, para determinar la cuantía de la pena que en definitiva se impondrá, se tomará en cuenta que, en el caso, la extensión del mal causado al ofendido en cuanto a su decisión de no seguir trabajando como chofer de aplicación por temor y la afectación que padeció con ocasión del ilícito, fueron inherentes al mismo, esto es, a su amedrentamiento y conminación a mantenerse a disposición del autor, sin que las circunstancias del caso dejen en evidencia mayores instancias de malos tratos, o violencia verbal o física”, añade.

“Que atendida la extensión de la pena que resulta aplicable al encausado y no concurriendo los requisitos previstos en la ley N°18.216, se torna improcedente la concesión de alguna de las penas sustitutivas contempladas en dicho cuerpo legal, razón por la cual deberá cumplir integra y efectivamente la pena que se señalará en la parte resolutiva de la sentencia”, ordena.

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