Corte de Santiago confirma sentencia que acogió demanda contra el Fisco por prisionero político sometido a torturas

23-abril-2024
En la sentencia (rol 12.959-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Isabel Margarita Zúñiga y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- ratificó el fallo de primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización presentada contra el Fisco por un prisionero político sometido a torturas.

En la sentencia (rol 12.959-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Isabel Margarita Zúñiga y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- ratificó el fallo de primera instancia.

“Que sin embargo, no se pueden obviar las prestaciones pecuniarias otorgadas por el Estado en este tipo de materias al demandante don Jorge Navarrete Maldonado, que conforme al oficio emitido por el IPS corresponde a la suma total $42.405.914, teniendo en consideración la naturaleza de ellas.

En efecto, el hecho dañoso que motivó la dictación de las leyes de reparación, a saber, Ley N° 19.992 y Ley N° 20. 874, entre otras, fue el hecho ilícito del actuar de los agentes del Estado hacia víctimas que sufrieron persecución política, según quedó así recogido en el Informe Valech. Enseguida, debe tenerse en consideración que el hecho ilícito es la causa adecuada del beneficio y del daño, es decir que tanto el beneficio como el daño provienen del mismo hecho ilícito.

En este aspecto, las leyes de reparación fueron una reacción positiva del Estado, pero que no inhiben a las personas que se sienten perjudicadas a solicitar la reparación integral de su daño por la vía judicial. Sin embargo, tanto las leyes de reparación como las indemnizaciones otorgadas por los tribunales cumplen una función reparadora de daños, que emana de la misma naturaleza, cual es el daño moral, siendo ambas compatibles y complementarias.

La regla de la compensatio lucri cum damno es un principio de imputación de los perjuicios, dentro de la teoría del derecho de daños y la reparación integral, por lo que emanando el mismo menoscabo del actuar ilícito de los agentes del Estado, teniendo, además, la misma naturaleza cual es la reparación del daño moral, por ser el actor víctima del actuar ilícito de agentes del Estado, procede la Responsabilidad de éste. En tal sentido, el monto ya referido y otorgado a través de las Leyes de reparación se tiene presente al determinar la suma final a recibir por parte de las víctimas, tal como en el mismo sentido lo resolvió la Sentencia ingreso Corte N° 1763-2020, de esta Corte de Apelaciones”, dice el fallo.

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