La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual presentada en contra del fisco por el supuesto incumplimiento del contrato de reposición del Retén de Carabineros de Choshuenco.
En fallo dividido (causa rol 3.767-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic Nadal, el ministro Hernán Crisosto Greisse y la abogada (i) Soledad Krause Muñoz– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago.
“Que la norma transcrita regula entonces cuales son las consecuencias de que no se pague dentro del plazo de 90 días un estado de pago, cual es que deberá hacerse dicho pago con reajustes desde la fecha del citado estado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Concordante con ello, expresamente el inciso final de la norma en comento señala que dicho reajuste, será la ‘única indemnización’ que pueda percibir el contratista por tal concepto, lo que reafirma la conclusión del fallo recurrido en orden a que los atrasos en el pago de los estados 8, 9 y 10 no revisten una naturaleza tal que haga aplicable en el caso sub lite lo dispuesto en el artículo 1552 del Código Civil”.
“Así las cosas y teniendo en consideración además, los fundamentos dados en el considerando décimo noveno de la sentencia recurrida, no cabe sino concluir que esta debe ser confirmada”, releva.
“Que, para decidir lo indicado, se ha tenido además en consideración que los documentos acompañados por la demandante, tanto en el escrito de apelación como en esta instancia, en nada pueden alterar lo decidido por no guardar relación con el mérito de lo obrado por las partes en la etapa de discusión de esta causa”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de marzo de dos mil veinte, dictada en los autos Rit C-8766-2016, caratulados ‘Fernández con Fisco de Chile’ del 14° Juzgado Civil de Santiago, sin costas de la instancia por estimarse plausible el recurso”.
Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Krause Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia impugnada y hacer lugar parcialmente a la demanda deducida.