Cuarto TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio contra oficial de Carabineros por apremios ilegítimos

12-abril-2024
Tribunal dictó veredicto condenatorio en contra del capitán de Carabineros Tomás Pablo Rodríguez Soriano, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito cometido en el centro de la ciudad, en octubre de 2019.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra del capitán de Carabineros Tomás Pablo Rodríguez Soriano, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito cometido en el centro de la ciudad, en octubre de 2019.

En resolución unánime (causa rol 396-2023), el tribunal –integrado por los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Valeria Vega Sepúlveda y Cristián Soto Galdames (redactor)– tras el debate de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Rodríguez Soriano en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que poco antes de las 19:53 horas del 18 de octubre de 2019, el capitán de Carabineros Tomás Pablo Rodríguez Soriano llegó hasta la intersección de la avenida Libertador Bernardo O´Higgins (Alameda) con calle Doctor Ramón Corvalán, comuna de Santiago, a cargo de un dispositivo policial.

En dicho contexto: “A las 19:57 horas un manifestante se acercó corriendo para lanzar un objeto a los funcionarios, esa agresión fue respondida por Rodríguez Soriano disparando con la escopeta antidisturbios que portaba y percutando seguidamente un segundo tiro cuando el individuo se alejaba, impactando con el proyectil balístico ‘Super Sock’ la cara de María Paz Grandjean. La distancia existente en ese instante entre González Soriano y Grandjean Cárdenas era de 16,24 metros”.

A consecuencia del impacto, la joven actriz Grandjean Cárdenas resultó con lesiones en el rostro, consistentes en trauma maxilofacial, hematoma malar y mandibular derecho; contusión maseterina y herida en la región mandibular derecha de carácter menos grave.

“Que estos hechos se encuadran dentro de la figura típica del delito de apremios ilegítimos contemplado en el artículo 150 D del Código Penal, toda vez que el empleado público Tomás Rodríguez Soriano, incumpliendo los reglamentos respectivos, actuó en el ejercicio de sus funciones aplicando apremios ilegítimos, ya que infligió intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves que no constituyen tortura. En este delito corresponde responsabilidad a título de autor ejecutor al acusado Tomás Rodríguez Soriano de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del mismo Código”, consigna el acta de deliberación.

“Que para así decidirlo se ha tenido en cuenta la vinculación entre la conducta del imputado y el resultado lesivo en la víctima. Esta causalidad responde a los requisitos señalados en la teoría de la imputación objetiva del comportamiento que es la tesis que congrega mayor aceptación en la doctrina actualmente”, añade.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Soto Galdames– quedó programada para las 11 horas del próximo miércoles 17 de abril.

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