17° Juzgado Civil de Santiago ordena a becaria reembolsar pagos por curso de especialización que reprobó

14-marzo-2024
El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y le ordenó a médica cirujana devolver montos por concepto de arancel y estipendios otorgados por beca de especialización.

El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y le ordenó a médica cirujana devolver montos por concepto de arancel y estipendios otorgados por beca de especialización.

En el fallo, la magistrada Rocío Pérez Gamboa acogió la acción de cobro, tras establecer que la demandada incumplimiento el contrato suscrito al reprobar el curso de perfeccionamiento.

“Que en conclusión, ha quedado acreditado que la demandada postuló y aceptó la beca otorgada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, lo cual implicó que, hasta el momento de la eliminación del programa de especialización por reprobación, la doctora (…) fuera contratada por el referido Servicio de Salud en calidad de becaria, recibió durante todo el período un emolumento mensual y asistió a un programa de especialización médica cuyo costo fue enteramente asumido por la entidad pública patrocinante, tal como lo contemplan las normas de la Ley N° 15.076. Como contrapartida, y conforme a tales disposiciones normativas, se comprometió a un rendimiento académico que permitiera mantenerse en el programa de formación y posteriormente desempeñarse en el servicio por un período de seis años”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En tal relación contractual, se encontraba ínsita –por así disponerlo el régimen legal aplicable a la misma– la obligación que motiva la presente demanda, no desvirtuando tal obligación, el hecho de que no se suscribiera una escritura que solo tiene por objeto constituir una garantía a favor de la demandante, toda vez que esta obligación resarcitoria encuentra su fuente en la ley. La circunstancia de no constituirse garantía no hace desaparecer la obligación principal que debió garantizarse, por cuanto lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

“Que conforme la prueba documental consistente en copia de factura electrónica y comprobante de egreso, se acreditó que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente desembolsó la suma de $5.000.000 correspondiente al arancel del primer año de la especialidad de anestesiología y reanimación en la escuela de Postgrados de la Facultad de Medicina de la Universidad Diego Portales, por el año lectivo que cursó la demandada; como asimismo que esta percibió estipendios mensuales correspondientes a los meses desde abril de 2015 a mayo de 2016”, añade.

“Que –continúa– a fin de acreditar los montos de los estipendios entregados a la demandada Sra. (…), la demandante se valió de la prueba documental pormenorizada en el considerando cuarto, números 8, 10, 11 y 16, de cuyo análisis se desprende que no corresponde al monto pretendido, sino que la sumatoria de los haberes totales consignados en las liquidaciones de sueldo y certificado de remuneraciones solo ascienden a la suma de $30.060.294, siendo esos los montos acreditados que desembolsó el servicio público demandante y que la demandada será condena a restituir como se dirá en lo resolutivo”.

“Que las alegaciones en torno a la procedencia o improcedencia de la causal de eliminación del curso de especialización, serán desestimadas, toda vez que dicen relación con el procedimiento reglamentario fijado por la Universidad Diego Portales, tercero ajeno al juicio y que no ha comparecido en estos autos”, aclara la resolución.

“Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses calculados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, conforme el petitorio de la demanda principal”, ordena el fallo.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente en contra de doña (…), solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $5.000.000 por concepto de arancel del curso de especialización que cursó por un año y la suma de $30.060.294 por los estipendios que le fueran entregados con ocasión de la beca correspondientes a los meses de abril de 2015 a mayo de 2016.
II.- Que se rechaza la demanda reconvencional de nulidad de derecho público.
III.- Que se rechaza la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios”.

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