Cuarto TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación en la vía pública

11-enero-2024
“Que atendida la pena por la que será condenado el sentenciado, no procede explorar la posibilidad de concederle ninguna de las penas sustitutivas de aquellas establecidas en la Ley N°18.216, entendiendo que deberá cumplirla de manera efectiva”.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Alberto Camejo López a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en octubre de 2022, en el centro de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 468-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Patricia Bründl Riumalló (presidenta), María José García Ramírez y Laura Andrea Assef Monsalve (redactora)– aplicó, además, a Camejo López las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20 horas del 2 de octubre de 2022, la víctima, Jayro Ramírez Fernández, se desplazaba por calle Estados Unidos con Coronel Santiago Bueras, en la comuna de Santiago, lugar donde “(…) fue abordado por Luis Alberto Camejo López junto a un segundo sujeto, quienes se encontraban en ese lugar previamente concertados, se acercaron a aquel quien era acompañado de un amigo; los que se posicionaron frente a ellos manteniendo ambos un cuchillo en una de sus manos, señalándole que les entregaran todas las cosas de valor, luego de lo cual Ramírez Fernández cayó al suelo siendo registrado por el Camejo López y el segundo sujeto, que le sustrajeron su teléfono celular marca iPhone 13, modelo mini, de color blanco, avaluado en la suma de $830.000 a la vez que registraron a la otra persona quien no mantenía especies que sustraer. Dándose a la fuga ambos imputados con dicha especie”.

“Que, considerando la extensión del mal causado, entendiendo que no hubo mayor daño al ofendido por este ilícito, que la especie sustraída fue recuperada al tiempo de la detención, esto es, a los minutos de comisión del ilícito, sin perjuicio del temor sufrido por el ofendido, elemento que se encuentra considerado dentro de la pena misma, en este caso, la pena se impondrá en el mínimo aplicable, tal como fue solicitado por la defensa”, consigna el fallo.

“Que atendida la pena por la que será condenado el sentenciado, no procede explorar la posibilidad de concederle ninguna de las penas sustitutivas de aquellas establecidas en la Ley N°18.216, entendiendo que deberá cumplirla de manera efectiva”, ordena.

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