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Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra automotora por falla mecánica de vehículo

09-enero-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de cosa juzgada y rechazó demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, entablada contra empresa automotora de Iquique.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de cosa juzgada y rechazó demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, entablada contra empresa automotora de Iquique.

En fallo unánime (causa rol 249.248-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva, la ministra María Soledad Melo, el fiscal judicial Jorge Norambuena y los abogados (i) Héctor Humeres y Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial los argumentos de fondo por los que cree debió haberse rechazado la excepción ya referida, sin enunciar normas legales que habrían sido infringidas, limitándose a mencionar el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación”.

“Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”, añade.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que el recurrente no señala expresamente cuál o cuáles son las normas que estima como infringidas ni explica la forma en qué se habría verificado la infracción que reclama sino que se limita a señalar que, a su juicio, no concurría en la especie la cosa juzgada, para cuyos efectos menciona el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar si esta es la norma que estima infringida o si existen otras que hayan sido igualmente infringidas”.

“Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho”, concluye.