La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de la empresa Transportes Klinquer y Compañía Limitada en contra de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), por término anticipado de contrato.
En fallo unánime (causa rol 247.902-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, el fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo y los abogados (i) Héctor Humeres Noguer y Eduardo Morales Robles– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1545, 1546 y 1489 del Código Civil, al no haber considerado que ENAP vulneró el principio de buena fe al hacer uso, injustificadamente, de la facultad de poner término anticipado al contrato, sin expresión de causa, contenida en la cláusula 18 del referido contrato”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
Para el máximo tribunal: “(…) versando la contienda sobre una acción cumplimiento o de resolución de contrato de transporte, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida”.
“Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 166 del Código de Comercio, teniendo en consideración que es precisamente esta normativa la que junto a la denunciada debería ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.