Ministro Carlos Farías condena a efectivos (r) de la FACh por homicidios de trabajadores de canal de TV y soldados conscriptos

05-enero-2024
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Carlos Farías Pino, condenó a dos funcionarios de la Fuerza Aérea en retiro, por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio simple de los trabajadores de Canal 13 José Armando Fuentes Segovia, Luis Humberto Opazo Larraín y del soldado conscripto Juan Carlos Mesías Carvallo; y el homicidio frustrado del soldado conscripto Raúl Fernando López Briones.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Carlos Farías Pino, condenó a dos funcionarios de la Fuerza Aérea en retiro, por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio simple de los trabajadores de Canal 13 José Armando Fuentes Segovia, Luis Humberto Opazo Larraín y del soldado conscripto Juan Carlos Mesías Carvallo; y el homicidio frustrado del soldado conscripto Raúl Fernando López Briones. Ilícitos perpetrados el 13 de septiembre de 1973, en la carretera Panamericana (actual Ruta 5 Sur).

En el fallo (causa rol 133-2011), el ministro Farías Pino condenó, en costas, a Urbano Víctor Álvarez Campos y Juan Tomás Leyton Riveros a 3 años y un día y 2 años de presidio, respectivamente, en calidad de autor de los delitos, concediéndoles el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En la causa, se decretó la absolución de los acusados René Eugenio Fontenau Grandier, José Rigoberto Rivas Abuín y Gustavo Fernando Tisandie Bustos.

En la arista civil, el fallo acogió las demandas de indemnización de perjuicios interpuestas y condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima sobreviviente, y la suma total de $350.000.000 a familiares de los fallecidos.

Pepes y Negros
En la resolución, el ministro en visita dio por establecidos los siguientes hechos:

“1.- Que, en horas de la madrugada del día 13 de septiembre de 1973, en circunstancias que José Armando Fuentes Segovia y Francisco Luis Humberto Opazo Larraín, funcionarios de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Canal 13 de Televisión, se trasladaban a la cuidad de Rancagua, con el propósito de ir a buscar y devolver a Santiago a personal técnico de dicha estación televisiva que allí se encontraba, luego de efectuar reparaciones en una estación retransmisora, a bordo de una camioneta marca Volkswagen, modelo Combi, acompañados por los soldados conscriptos de dotación de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejercito de Chile, Juan Carlos Mesías Carvallo y Raúl Fernando López Briones, que les servían de escolta y, en los momentos que transitaban por la carretera Panamericana, actual Ruta 5 Sur, a la Altura de Av. Carlos Valdovinos, se encontraron con dos patrullas de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile, autodenominadas ‘Los Pepes’ a cargo del teniente René Eugenio Fonteneau Grangier y ‘Los Negros’, a cargo del teniente José Rigoberto Rivas Abuín, ambas bajo el mando del comandante Fritz Henry Dreyer Hansen (fallecido), los que allí se encontraban con el propósito de bloquear el paso a todo vehículo que por ese lugar transitara, dándole miembros de esas patrullas órdenes de detención al referido móvil.

2.- Que, ante lo anterior el conductor del vehículo ya mencionado Sr. Francisco Opazo Larraín, o no se percató o tuvo temor de la orden de detención dada por el personal de la Fuerza Aérea de Chile al creer una emboscada, continuó e incluso aceleró la marcha del vehículo en dirección al sur, por lo que el encargado de ambas patrullas, comandante Fritz Henry Dreyer Hansen, dio la orden a los funcionarios encargados de aquel bloqueo de disparar al mencionado vehículo, lo que fue realizado a lo menos por los funcionarios Urbano Víctor Álvarez Campos, Juan Tomás Leyton Riveros, Fernando de la Rosa Villagrán González, Dalivor Eduardo Correa Tapia y Manuel Ernesto Soto Frías (los últimas tres ya fallecidos), situación que constituye tanto la instrucción como el acatamiento de la orden un uso excesivo e irracional de la fuerza empleada para la detención del mencionado móvil.

3.- Que a consecuencia de ello y habiendo recibido un impacto de bala el conductor de la camioneta, esta continúa su desplazamiento en dirección sur, impactando con las barreras de contención que dividían la referida vía, incendiándose a continuación, ante lo ocurrido todos los ocupantes del referido móvil, hicieron abandono de este por sus propios medios, todos ellos heridos por impactos de bala, instantes en los que continuaban los disparos y, una vez cesado estos, los heridos no recibieron socorros oportunos, por así impedirlo el oficial Dreyer Hansen, falleciendo luego en ese lugar, los funcionarios del Canal 13 de Televisión José Armando Fuentes Segovia y Francisco Luis Humberto Opazo Larraín, como también el soldado conscripto Juan Carlos Mesías Carvallo, mientras que el otro soldado conscripto Raúl Fernando López Briones, resultó con diversas lesiones el que luego de permanecer en la acera por un prolongado lapso fue auxiliado y trasladado al Hospital Militar por personal del Ejército de Chile que allí se apersonó, lugar donde permaneció por alrededor de dos meses, para después permanecer con reposo en su domicilio.

4.- Que por el hecho antes descrito José Fuentes Segovia recibió múltiples proyectiles, en la región glútea derecha, región glútea izquierda, región escapular izquierda, región dorsal izquierda, parte alta del hombro derecho, región peri-escapular externa derecha, los que le provocaron una anemia aguda consecutiva; como además, Luis Humberto Opazo Larraín sufrió tres heridas de bala torácica, 2 con salida de proyectil y una sin salida de proyectil y Juan Carlos Mesías Carvallo, múltiples heridas de bala en tórax y miembro inferior, falleciendo todos estos a consecuencia de lo anterior en el mismo lugar de las hechos, mientras que Raúl Fernando López Briones, resultó con siete impactos de proyectiles balísticos, debiendo permanecer hospitalizado par alrededor de dos meses”.

Noticia con fallo