1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

21-noviembre-2023
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones de ejecutiva desvinculada por el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria AG.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones de ejecutiva desvinculada por el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria AG.

En el fallo (causa rol 1.231-2022), el juez Eduardo Ramírez Urquiza acogió la acción tras establecer que el despido carece de causal, por lo que ordenó el pago de las siguientes indemnizaciones por término de contrato: $1.077.991 de indemnización sustitutiva de aviso previo; $10.779.910 de indemnización por años de servicios y $5.389.955 por recargo legal del 50%.

“Que si bien consta que la empleadora ha despachado una carta de despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esta no lo ha sido al domicilio que la actora tenía registrado en sus último contratos y anexos, por lo que por impericia de la misma; la actora no ha tenido medios para defenderse de las imputaciones en ella contenidas. Una carta que no cumple con dichas formalidades es ineficaz y deberá estimarse por ende que el despido fue carente de causal y con fecha 2 de junio de 2022. Momento en que la actora toma conocimiento de su separación en virtud de correo masivo; debiendo aplicarse los recargos legales que corresponden a esa causal, junto con el pago de las indemnizaciones por término de contrato; teniendo presente por cierto las prevenciones que se hicieron a propósito de los pagos hechos por el finiquito del año 2014”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la petición de pagos por feriados no se ajusta lo prevenido como mínimo legal en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo al no enunciar, si quiera, el período al que ellos corresponderían. Se podría especular que se cobra tanto aquellos devengados en el 2012 como en el 2021. Ello resulta en natural indefensión para la denunciada por lo que se debe rechazar de plano este capítulo de la demanda”.

“Que al igual que en el caso anterior, la demanda es equívoca y técnicamente deficiente al momento de requerir el pago compensatorio de comisiones por semana corrida y comisiones que se habría dejado de percibir. Pero el cuerpo de la denuncia reclama en el acápite de prestaciones el pago de las diferencias. No hay fundamentación legal en una u otra de ellas”, añade.

“Si se define la existencia de un pago compensatorio, cabe tener presente que la compensación es un modo de extinguir obligaciones contemplado en el artículo 1655 del Código Civil. Al igual que el pago en el artículo 1568 del mismo cuerpo normativo. Ni juntos ni separados se entienden como fuente legal para lo que la actora demanda en este caso”, explica el tribunal.

“Si lo que se pretendía cobrar es lo que se dejó de recibir por un hecho imputable al actor entonces probablemente ello es lucro cesante, pero no es lo que se demandó”, releva.

Para el tribunal laboral: “Finalmente, si lo que se cobra es las diferencias de lo que se dejó de percibir por la ausencia de venta de cursos por la denunciante es necesario aclarar a la actora que las remuneraciones corresponden a la consecuencia o efecto de haber realizado el actor el trabajo u operación que dio lugar a ella. No se pueden pagar comisiones por operaciones que no dieron lugar a ella. Y tampoco se devengan semana corrida al ser esta accesoria a la existencia de aquellas comisiones”.

“Dadas estas circunstancias tanto de forma como de fondo también en esta parte debe ser rechazada la demanda”, concluye.

Por tanto, se resuelve: 
“I.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.
II.- Que se acoge la demanda interpuesta por PAULA ANDREA RODRÍGUEZ PÉREZ cédula de identidad N° 12.852.623-4 en contra de COLEGIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA AG, Rut 75.447.200-6, solo en cuanto se declara:
1) Que el despido sufrido con fecha 2 de junio de 2022 es carente de causal debiendo la demandada ya mencionada las siguientes indemnizaciones por término de contrato.
a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $1.077.991.
b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $10.779.910.
c) Recargo Legal de un 50% por la suma de $5.389.955.
2) Que el despido sufrido con fecha 2 de junio de 2022 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones laboral conforme a una base de $1.077.991, desde la fecha de la separación hasta la de la convalidación, entendiendo por tal la época del pago de las cotizaciones adeudadas del año 2014 reseñadas en la parte considerativa de esta sentencia.
3) Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales adeudadas de AFP Hábitat, Fonasa y Cesantía teniendo como base imponible las boletas de honorarios del período marzo a junio de 2014 en lo que corresponde y de $917.991 para aquellas que se devenguen con posterior al despido.
III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda.
IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber resultado completamente vencidas.
Las sumas ordenadas pagar más arriba están sujetas a los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley 17.322.
Las remuneraciones ordenadas pagar por concepto de nulidad de despido están sujetas a las retenciones y deducciones que contempla el artículo 58 del Código del Trabajo”.

Noticia con fallo