TOP de Concepción condena a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, a carabinero por apremios ilegítimos

14-noviembre-2023
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 20 y las 22:45 horas del 21 de octubre de 2019, la víctima, de 17 años en dicha época, se encontró con una manifestación camino a su casa. El adolescente corrió hasta un puente, donde se refugió. Sin embargo, fue detenido y entregado a efectivos de Carabineros, entre los que se encontraba el cabo segundo Molina Veloso, funcionario de la Primera Comisaría de Tomé, quien agredió a la víctima.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó al cabo segundo de Carabineros Felipe Alfredo Molina Veloso a dos años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Tomé.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por el magistrado Rogelio Inostroza Rivera (presidente) y las magistradas Paula Cruces López y Nancy Vargas Bustamante (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 20 y las 22:45 horas del 21 de octubre de 2019, la víctima, Y.J.R.M.A., de 17 años en dicha época, caminaba por calle Maipú en la comuna de Tomé hacia su domicilio, momento en el que se encontró con una manifestación a la altura de calle Nogueira. Como los carabineros comenzaron a disparar con elementos antidisturbios, el adolescente corrió hasta un puente, ubicado en la avenida Ramón León Luco, donde se refugió esperando que se calmara la situación. Sin embargo, dos funcionarios de la Policía de Investigaciones y dos de Carabineros bajaron al lugar, lo detuvieron y lo entregaron a otros efectivos de Carabineros, entre los que se encontraba el cabo segundo Molina Veloso, funcionario de la Primera Comisaría de Tomé, quien agredió a la víctima, pese a que esta le señaló que era menor de edad, con su bastón de servicio en el labio superior, lo que le provocó la pérdida de una pieza dental. Luego, el adolescente fue trasladado hacia la comisaría, trayecto en el que nuevamente fue agredido.

A consecuencia de los golpes, la víctima resultó con lesiones de carácter grave y secuelas psicológicas, acordes con un cuadro depresivo mayor.

El tribunal aplicó, además, a Molina Veloso la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.

Determinación de la pena

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “(…) la pena asignada al delito de apremios ilegítimos de que ha resultado responsable el acusado es la de presidio menor en su grado medio a máximo. Pero en el presente caso, habiéndose acreditado con el certificado respectivo que el ofendido a la época del hecho era menor de edad, la pena señalada debe aumentarse en un grado, como lo dispone el inciso 2° del artículo 150 D del Código Penal, quedando, en consecuencia, en el rango del presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Ahora bien, concurriendo respecto al acusado dos circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal y ninguna agravante, el tribunal hará uso de la facultad que establece el artículo 67 del Código Penal y, en consecuencia, impondrá la pena rebajada en un grado”.

“Para determinar el quantum, el tribunal tiene en consideración que en el juicio se acreditó una extensión del mal causado que va más allá de los efectos propios del delito, pues la pérdida de una pieza dentaria que sufrió el ofendido, hasta la fecha no ha podido ser reparada por falta de capacidad económica. Y, además de ello, producto de la agresión de que fue objeto, ha presentado un cuadro de depresión mayor, con ideación suicida”, añade.

“Que atendida la extensión de la pena temporal que se ha de imponer al acusado Molina Veloso, el hecho de que no registra condenas anteriores ni posteriores a los hechos de este juicio, que desempeña una actividad laboral estable y que, además, presenta arraigo social y familiar, como aparece de los documentos incorporados por su defensa, el tribuna sustituirá la pena temporal a imponer por la de remisión condicional de la pena”, concluye.

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