El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó hoy –martes 7 de noviembre– a Mario Arnaldo Arnés Contreras a las penas de cumplimiento efectivo de 15 años, 5 años y 300 días de presidio, en calidad de autor de los delito consumados de homicidio simple, porte ilegal de arma de fuego y lesiones menos graves, respectivamente. Ilícitos perpetrados en abril de 2018.
En fallo unánime (causa rol 98-2023), el tribunal –integrado por los jueces Sebastián del Pino Arellano (presidente), Eugenio Bastías Sepúlveda y Mauricio Pizarro Díaz (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las cuatro de la madrugada del 7 de abril 2018, “(…) la víctima Paulo Viera Cano se encontraba en compañía de Herman Muñoz Guiroux, Javier Tapia Gallardo y Sergio Villegas Gallardo, quienes se trasladaron a comprar drogas al domicilio de la familia apodada ‘LOS COLINAS’ o ‘LOS CONTRERAS’, ubicado en el sector de la villa Esperanza, pasaje 8, casa N°8, en la ciudad de Copiapó, para lo cual se movilizaron a bordo de un vehículo marca Toyota, color negro, conducido por Sergio Villegas Gallardo”.
La resolución agrega que: “Una vez en las afueras del domicilio, descendieron del auto la víctima Paulo Viera Cano, Herman Muñoz Guiroux y Javier Tapia Gallardo, iniciándose una pelea con los integrantes del clan familiar CONTRERAS, compuesto por el imputado MARIO ARNALDO ARNÉS CONTRERAS, el menor a esa época C.A.V.C., ya condenado por estos hechos, FELIPE ANDRÉS ARAYA ROJAS también ya condenado por estos hechos, y MAX EMERSON GALLARDO CONTRERAS actualmente prófugo, entre otras personas; quienes mantenían en su poder armas de fuego tipo escopetas convencionales y de fabricación artesanal, las que escondían en el pick up de una camioneta Chevrolet Luv, patente UR.4952, que estaba estacionada en el lugar, de propiedad de FELIPE ARAYA ROJAS, además de elementos contundentes”.
En dicho contexto, el grupo agredió “(…) a Javier Tapia Gallardo y Herman Muñoz Guiroux, a este último con golpes de pie, puño y elementos contundentes, ‘cachazo’ de arma de fuego, causándole lesiones, razón por la cual Javier Tapia Gallardo y Herman Muñoz Guiroux huyen a bordo del auto conducido por Sergio Villegas Gallardo, quedando en el lugar solo la víctima PAULO VIERA CANO, quien comenzó a huir en dirección a la intersección de Av. Los Loros con pasaje 5, de la villa Esperanza, siendo interceptado por los integrantes del clan familiar C.A.V.C., ya condenado en esta causa, MARIO ARNÉS CONTRERAS y MAX GALLARDO, quienes se movilizaban en la camioneta Chevrolet Luv patente UR.4952, antes referida, donde intentaron matar a la víctima atropellándola contra una reja existente en el lugar, para luego descender del vehículo comenzando a agredir a PAULO VIERA CANO con golpes de pie y puño, mientras le gritaban que lo iban a matar; para luego subirlo a los asientos posteriores de la camioneta y trasladarlo hasta la altura de la piscina decantadora de la población Los Minerales, donde la víctima fue nuevamente golpeada con elementos contusos, percutándole un disparo en la espalda con un tiro de perdigones. Para luego, ser dejado finalmente a los pies del cerro en un sitio eriazo, donde ocultaron el cuerpo cubriéndolo con ramas y restos escombros, especialmente una lavadora que contenía en su interior un bloque de hormigón, donde la víctima falleció a raíz de la gravedad de sus lesiones”.
A consecuencia de la agresión, la víctima falleció debido a un traumatismo cráneo encefálico.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.