Corte Suprema confirma fallo que condenó a 3 años y un día de presidio a autor de receptación en Valparaíso

22-marzo-2023
En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Layhan Andree Peñaloza Peñaloza a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación. Ilícito perpetrado en la comuna de Valparaíso, en mayo de 2020.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Layhan Andree Peñaloza Peñaloza, a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo; más el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de receptación. Ilícito perpetrado en la comuna de Valparaíso, en mayo de 2020.

En fallo unánime (causa rol 6.335-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad realizado por la policía al recurrente.

“Que cabe consignar que el indicio que justificó la decisión de los funcionarios policiales para llevar a cabo un control de identidad fue que, previo al mismo, el acusado circulaba por la vía pública con una especie, envuelta en una frazada y, al advertir la presencia policial, intentó darse a la fuga, desprendiéndose de la especie al lanzarla al suelo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De esa manera el hecho descrito precedentemente, en tanto el acusado se ubicaba en la vía pública, habilitaba a los efectivos policiales para, a lo menos, efectuar un control de identidad preventivo conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 20.931. En ese orden de cosas, el acusado al intentar evadir el control preventivo, desprendiéndose de la especie que portaba, permitió configurar el indicio de la comisión de un ilícito, al no justificarse la procedencia de la especie que portaba, la cual en la unidad policial se logró comprobar su origen espurio”.

Para la Segunda Sala: “(…) por tanto, la sentencia da por cierto un hecho –la presencia en el lugar del acusado, su alejamiento al advertir la presencia policial y el desprenderse de la especie que portaba– que, conforme al artículo 12 de la Ley 20.931, por encontrarse en la vía pública, autorizaba a los agentes policiales para realizarle un control de identidad preventivo y, al verificarse indicios del todo objetivos de la comisión de un ilícito, permitieron a los agentes transformar el control preventivo en un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal”.

“Más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba controlar la identidad del imputado, lo relevante es que el fallo da por cierto, en primer lugar una circunstancia objetiva que admite calificarse como indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de dicho indicio para llevar a cabo el control de identidad, máxime si podían efectuarlo de forma preventiva al alero de la norma contenida en la Ley 20.931 y el acusado intentó evadirlo, desprendiéndose además de la especie que portaba. De lo anterior cabe concluir que los funcionarios policiales se encontraban entonces facultados para el control de identidad investigativo en los términos de la norma precitada”, concluye.