Corte Suprema ordena al Servicio Nacional de Migraciones crear protocolo para tramitar solicitudes de refugio

22-marzo-2023
La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras y ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado integrante Enrique Alcalde– confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección y, tras analizar una serie de situaciones similares que han llegado al máximo tribunal, dispuso que el servicio  deberá regular, vía instructivo o protocolo, la aplicación de los preceptos involucrados en la materia.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la entregar los antecedentes necesarios para tramitar solicitud de refugio político y, actuando de oficio, le dio al Servicio Nacional de Migraciones plazo de 40 días para dictar instrucciones o crear protocolo para que sus funcionarios tramiten adecuadamente este tipo de peticiones.

En la sentencia (causa rol 115.005-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras y ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado integrante Enrique Alcalde– confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección y, tras analizar una serie de situaciones similares que han llegado al máximo tribunal, dispuso que el servicio  deberá regular, vía instructivo o protocolo, la aplicación de los preceptos involucrados en la materia.

 “(…) del tenor del informe emitido por la recurrida, así como del texto de su apelación, se desprende que la ‘imposibilidad’ que aduce para recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados respecto de extranjeros que hayan ingresado de manera irregular al país, deriva de una interpretación –errónea– de las normas en juego por parte de la autoridad que aplica a todos los extranjeros en igual situación, afectando iguales derechos y provocando la masiva judicialización de este tipo de causas, según consta en los registros de ingreso de este Tribunal”, plantea el fallo.

 La resolución agrega: “Que, en consecuencia, junto con asegurar la debida protección del recurrente, esta Corte considera necesario adoptar como una providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho prevista en el artículo 20 del Texto Fundamental, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones la corrección de su errada interpretación de la normativa aplicable y, en su lugar, que disponga de las medidas convenientes y necesarias para que la atención de los extranjeros que desean solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado se ajuste a los preceptos legales aplicables, entregando y recibiendo los formularios correspondientes a y de quienes se presenten personalmente a realizar dicho trámite, sin perjuicio del ejercicio, por escrito, y dentro de la tramitación administrativa regular, de la facultad de exigir el cumplimiento de todos los requisitos legales dentro de los plazos establecidos al efecto, incluyendo la comparecencia ante la Policía de Investigaciones de Chile de quienes hayan ingresado irregularmente al país para verificar su identidad y asegurar la validez de los documentos que porta y su libre acceso al país, so pena de tener por desistido de la solicitud a quienes no den cumplimiento de tales exigencias”.

Para la Tercera Sala: “(…) para el cumplimiento de lo señalado en el motivo precedente, esta Corte Suprema estima que la mejor forma en que el Servicio Nacional de Migraciones cumpla con dicho procedimiento, es el establecimiento de un Protocolo que regule la aplicación de los preceptos involucrados en la materia, en el sentido antes precisado por este Tribunal, el que deberá dictar en el plazo que se dispondrá en lo resolutivo de este fallo, en cumplimiento de las funciones que el legislador le ha impuesto en el artículo 157 N°12 de la Ley N° 21.325, esto es, elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente en el país y la Política Nacional de Migración y Extranjería vigente”.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de seis de septiembre del año dos mil veintidós, con declaración que el Servicio recurrido deberá cumplir con entregar al peticionario señor (…) el formulario correspondiente para que presente una solicitud en forma de reconocimiento de la condición de refugiado que pretende, junto con la cartilla informativa correspondiente, sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha la declaración, incluyendo el de que el solicitante se haya presentado previamente ante la Policía de Investigaciones de Chile, acatando la legislación nacional.

Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá, en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días corridos desde que esta sentencia quede ejecutoriada, dictar las resoluciones de carácter general que correspondan para adecuar la actuación de sus empleados a la correcta aplicación de los preceptos involucrados en la materia, en el sentido indicado en el motivo décimo séptimo de este fallo, las que deberá publicitar en todas las oficinas de su dependencia”.