Corte de Apelaciones de Arica confirma condenas de 8 años de presidio por tráfico de drogas

31-enero-2023
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó los vicios alegados por la defensa en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 21 de noviembre pasado.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –martes 31 de enero– el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Armando Alania Jorge, Daniel Tanchiva Panduro y Growell Laurencio Rivera a 8 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la ciudad.

En fallo dividido (causa rol 657-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Claudia Arenas González y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– desestimó los vicios alegados por la defensa en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 21 de noviembre pasado.

“Que, el error de derecho denunciado en la decisión de los jueces del mérito obliga a conocer los hechos que los determinaron a no reconocer la atenuante de responsabilidad que se ha venido señalado. Y al efecto, del tenor del considerando décimo quinto los sentenciadores señalaron las razones para excluir la circunstancia atenuante en cuestión, las que, en general, apuntaron a que el hecho de haber declarado en juicio, situándose en el lugar de los hechos, confesando que traían droga en sus mochilas y reconociendo las circunstancias de su detención ‘en nada aportó al esclarecimiento de los hechos, toda vez que sobre aquellas circunstancias no había duda, como ya se razonó en considerandos precedentes... su declaración viene a corroborar elementos acreditados más allá de toda duda razonable con la prueba ya ponderada y en ese sentido no reviste en absoluto la exigencia de sustancialidad...’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Es así que en el razonamiento transcrito en la motivación séptima de esta sentencia, si bien escueto, contiene el razonamiento suficiente para justificar su decisión, esto es, que las declaraciones de los acusados corroboraron los hechos ya acreditados, más allá de toda duda razonable, con la prueba de cargo, de la manera que analizaron en considerandos precedentes, de los que aparece que aquellos consistieron en las declaraciones de los funcionarios policiales que intervinieron en la pesquisa y detención de los acusados y hallazgo de la droga, todos ellos coherentes y sin contradicción alguna sobre la constatación de la perpetración del injusto y la participación que en él le cupo a los encartados, explicando la secuencia de los hitos fundamentales atinentes a estos hechos, de modo que tales conclusiones resultan inamovibles para esta Corte y ello hace imposible modificar esta situación con el objeto de acceder a la pretensión de los recurrentes tendientes al reconocimiento de la atenuante en cuestión”.

“A ello cabe agregar que las circunstancias en que se apoyó la recurrente –acceder a fotografiar sus calzados y entregar voluntariamente sus teléfonos celulares– en nada aportaron al esclarecimiento de los hechos y que, si bien pueden constituir una ‘actitud colaborativa’, como insistentemente sostuvo en estrado, lo cierto es que lo que corresponde analizar es la ‘colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos’, que excede con mucho a la mera actitud colaborativa señalada”, añade.

El fallo ratificado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 18 de febrero de 2022, personal de Carabineros que cumplía labores de vigilancia en las inmediaciones del hito N° 20 de la frontera con Perú en el sector denominado Pampa Concordia, observaron huellas plantares de tres sujetos, que provenían desde territorio peruano y que se desplazaban hacia territorio nacional por un paso no habilitado, por lo que les efectuaron controles de identidad, percatándose que portaban diversos paquetes rectangulares con clorhidrato de cocaína y marihuana.

 

Noticia con fallo