TOP de Los Ángeles dicta veredicto condenatorio contra integrantes de organización dedicada al tráfico de drogas

27-enero-2023
En resolución unánime (causa rol 60-2022 y acumulada), el tribunal –integrado por la magistrada Ingrid Quezada Valdebenito (presidenta) y el juez Gino Viale Acosta (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los acusados en los hechos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles dictó hoy –viernes 27 de enero– veredicto condenatorio en contra de Luis Abraham Corvalán Novoa, Felipe Osvaldo Ignacio Ortiz Bórquez, Moisés Alejandro Bastardo Bastardo, Cristofer Eduardo Fernández Riquelme, Cristián Alejandro Erices González y Diego Andrés Figueroa Vallejos, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Ilícito perpetrado en septiembre de 2021, en la comuna.

En resolución unánime (causa rol 60-2022 y acumulada), el tribunal –integrado por la magistrada Ingrid Quezada Valdebenito (presidenta) y el juez Gino Viale Acosta (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los acusados en los hechos.

El tribunal, además, condenó a Erices González como autor del delito consumado de cultivo y cosecha de cannabis sativa; a Bastardo Bastardo, como autor de los delitos consumados de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego convencional y tenencia ilegal de municiones; a Fernández Riquelme, como autor de tenencia ilegal de arma de fuego convencional, y a Ortiz Bórquez y Fernández Riquelme, como autores de tenencia ilegal de municiones.

Asimismo, en el proceso acumulado (causa 78-2022), el tribunal condenó a Corvalán Novoa, como autor del delito consumado de tráfico de drogas, perpetrado en enero del año pasado, en la comuna.

“Las decisiones de condena señaladas precedentemente se fundan en que las pruebas aportadas por el Ministerio Público fueron suficientes para establecer, en cada caso, tanto la existencia de los hechos como la participación que se atribuye a cada encartado, más allá de toda duda razonable”, consigna el acta de deliberación.

Dictamen que agrega que: “(…) en cuanto a la agravante calificada del artículo 19 a) de la Ley 20.000, esto es, si el imputado formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes sin incurrir en el delito de organización del artículo 16, se estima concurrente la agravante solicitada por el Ministerio Público respecto de todos los acusados, toda vez que en este caso en concreto se observa claramente la existencia de una estructura u organización polifuncional dedicada a la adquisición, transporte, guarda y distribución de cannabis sativa, por ende, se trata de una agrupación organizada de personas para cometer el delito de tráfico que no alcanza, por cierto, a constituirse en una organización ilícita, pero que de todas formas trasciende la coparticipación”.

La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Viale Acosta– quedó programada para las 15 horas del martes 7 de febrero próximo.

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