Quinto TOP de Santiago condena a 10 años y un día y 5 años y un día de presidio a autores de tráfico de drogas

03-diciembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Giovanni Paolo Hidalgo Ibarra a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito cometido en julio de 2019, en la comuna de Cerrillos.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Giovanni Paolo Hidalgo Ibarra a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito cometido en julio de 2019, en la comuna de Cerrillos.

En fallo unánime (causa rol 72-2021), el tribunal –integrada por los jueces Fernando Valenzuela González (presidente), Pablo Urrutia Sulantay y Andrea Coppa Hermosilla (redactora)– aplicó, además, a Hidalgo Ibarra las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 20 UTM.

En tanto, la acusada Margarita Irma Gallardo Rivera deberá cumplir 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; mas el pago de una multa de 10 UTM, por su responsabilidad como coautora del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del dinero, drogas y otras especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el marco de una investigación policial se logró establecer la comercialización de droga en el inmueble ubicado en la avenida Américo Vespucio N°1775, comuna de Cerrillos.

En dicho contexto, el 11 de julio de 2019, la policía “(…) sorprendió a Margarita Irma Gallardo Rivera y a Giovanni Paolo Hidalgo Ibarra poseyendo y guardando en el interior del dormitorio de ambos, 25 bolsas contenedoras de clorhidrato de cocaína, que arrojaron un peso bruto de 27 gramos, un envoltorio de nylon transparente embalado con nylon negro, contenedor de clorhidrato de cocaína, que arrojó un peso bruto de 296 gramos, un envoltorio de cinta adhesiva transparente contenedor de clorhidrato de cocaína, que arrojó un peso bruto de 102 gramos; 27 bolsas contenedoras de cannabis sativa, marihuana, que arrojaron un peso bruto de 13 gramos, un trozo de cannabis sativa, marihuana, que arrojó un peso bruto de 14 gramos y restos de cannabis sativa, marihuana que arrojaron un peso bruto de 9 gramos. Asimismo, mantenían en su poder un dosificador de plástico, un moledor, una balanza digital y $98.080 en una caja metálica, más $39.000 que Hidalgo Ibarra portaba consigo”.

Quantum
En la determinación del quantum de la sanción a imponer a la pareja, el tribunal tuvo presente las siguientes consideraciones: 
“a) Que la pena asignada al delito de tráfico ilícito de drogas es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
b) Que, se trata de un delito que se encuentran en grado de desarrollo consumado, en el que a los acusados les ha correspondido responsabilidad en calidad de autores. 
c) Que, respecto de ambos, concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16, de reincidencia específica, y respecto de Margarita Gallardo Rivera, concurre también la atenuante del artículo N°9 del Código Penal, de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, las cuales deberán ser compensadas racionalmente, según lo previsto en el artículo 68 del Código Penal.
d) Que no habiéndose justificado debidamente la tenencia de los objetos incautados al momento de la detención de los acusados, se ordena el comiso de la droga incautada, de los demás objetos utilizados en la comisión del ilícito, consistentes en un moledor, una balanza digital, un monedero, un banano, bolsas de nylon, una cuchara plástica, además de los $98.080 en dinero efectivo.
e) Finalmente, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, atendida la facultad que el inciso final del artículo 47 del Código Procesal Penal confiere al Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, se eximirá a los acusados del pago de las costas de la causa, por cuanto se encuentran privados de libertad, por lo que debe entenderse que posee una precaria situación económica, antecedente que también será considerado al momento de fijar el quantum de la multa asignada al delito de tráfico”, detalla.

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