Tercer TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo en lugar habitado en La Reina

03-diciembre-2022
En fallo unánime, el tribunal condenó a Ángel Jesús Inostroza Villalón a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en marzo pasado, en la comuna de La Reina.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ángel Jesús Inostroza Villalón a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en marzo pasado, en la comuna de La Reina.

En fallo unánime (causa rol 100.2022), el tribunal –integrado por las magistradas María Inés González Moraga (presidenta), Mónica Urra Zúñiga y Andrea Iligaray Llanos (redactora)– aplicó, además, a Inostroza Villalón las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:50 horas del 12 de marzo de 2022, el acusado Inostroza Villalón, en compañía de otro sujeto cuya identidad se desconoce, se dirigió hasta un domicilio ubicado en la calle Luis Vivanco de La Reina, “(…) ingresando el acusado al inmueble, escalando la reja de cierre perimetral para luego entrar a la casa y sustraer numerosas especies de valor, entre las cuales se encuentran tres notebooks, joyas, mochila y dinero en efectivo, las que guardó en dos mochilas saliendo del domicilio hacia el exterior siendo advertido por la víctima quien denuncia el hecho llamando a Carabineros, logrando la detención instantes más tarde, recuperándose parte de las cosas robadas”.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a Inostroza Villalón, el tribunal tuvo presente “(…) lo dispuesto en el art. 440 que prevé la pena para el ilícito de marras en el tramo de presidio mayor en su grado mínimo, que además el 449 del mismo texto sustantivo dispone que en la determinación de la pena opera un marco rígido, cuya regla 1ª impone que la cuantía se establecerá en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes o gravantes concurrentes, así como la mayor o menor extensión del mal causado”.

“Que en caso concurre la morigerante del art. 11 N°9, tal como fue reconocido por este tribunal en el párrafo I literal i.- de esta consideración, cuya fundamentación se da por reproducida, que además no concurre ninguna que perjudique al encartado, y suma que las especies fueron recuperadas en su mayoría, y la acción desplegada por el autor no impactó en otros bienes jurídicos, disminuyendo la entidad de la lesión al que afectó –la propiedad–, de lo que además tuvo el hechor conciencia de no hacerlo al haberse escondido para que no lo sorprendieran y esperar que la familia diera completo ingreso a su hogar para luego huir, es que resulta razonable además atendido el principio de proporcionalidad que debe estar presente en la determinación en concreto de la sanción penal a aplicar, aquella solicitada por la fiscalía, esto es, el mínimo del tramo que establece la ley para el delito en cuestión, cuyo quantum se dirá en lo resolutivo”, concluye.

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