TOP de Viña del Mar condena a 20 años de presidio a autor del delito de femicidio en sector Achupallas

28-noviembre-2022
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó hoy –lunes 28 de noviembre– a Álex Fabián Brante Farías a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en el sector Achupallas de la ciudad.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó hoy –lunes 28 de noviembre– a Álex Fabián Brante Farías a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en el sector Achupallas de la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Oscariz Collarte (presidenta), Marcela Nash Álvarez y Manuel Muñoz Chamorro (redactor)– aplicó, además, a Brante Farías las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, Brante Farías deberá cumplir 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida.

Finalmente, el tribunal condenó a Brante Farías a purgar 61 días de reclusión y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en junio de 2019, en Viña del Mar.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma de fogueo adaptada y los proyectiles incautados en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 10 de junio de 2019, “(…) en el domicilio ubicado en calle (…) sector Achupallas en Viña del Mar, el acusado Álex Brante Farías agredió a su hermana (…) con un cuchillo en la pierna izquierda, provocándole una herida cortante de carácter leve”.

En tanto, aproximadamente a las dos de la madrugada del 20 de febrero de 2021, “(…) al interior del domicilio ubicado en calle (…) sector Achupallas, Viña del Mar, el acusado Álex Brante Farías discutió con su pareja Kimberly Ugalde Palma y en ese contexto la hirió con un cuchillo en la pierna izquierda, luego de lo cual tomó un arma de fogueo adaptada con la que disparó a la víctima, impactando el proyectil en el brazo izquierdo y en la zona torácica de su pareja, lo que le ocasionó la muerte en el lugar, producto de un shock hipovolémico, y laceración cardiopulmonar, huyendo el acusado del lugar”.

Quantum

En la determinación del quantum de la pena a imponer a Brante Farías por el delito de femicidio, el tribunal tuvo presente que: “Concurriendo una atenuante de responsabilidad penal y ninguna agravante, procede aplicar lo dispuesto el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, que descarta el grado máximo del rango respectivo. En ese escenario, el rango se sitúa en presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, eliminando el presidio perpetuo calificado. Se ha decidido imponer en presidio mayor en su grado máximo, y en su límite superior, por existir una mayor extensión del mal causado por el delito, que debe reflejarse en la sanción, a la luz de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal”.

El tribunal consideró especialmente que: “(…) la víctima Kimberly se trató de una mujer muy joven, de tan solo 19 años de edad al momento de su muerte. Por lo mismo, el término de su vida en forma tan abrupta y violenta (…)”.

“Adicionalmente, debe tener reflejo en la pena lo que se conoció en el juicio, en tanto inmediatamente antes de ejecutar el disparo, el enjuiciado enterró un cuchillo dentado en la rodilla izquierda de Kimberly, mientras esta aún estaba viva, y con una alta intensidad en el golpe, por cuanto la punta del arma blanca se rompió y quedó incrustada en la rótula, recuperándola solo luego de la autopsia, elemento que fue incorporado a juicio a través de una fotografía”, añade.

“Evidentemente la agresión descrita ocasión un gran dolor en la afectada, en forma previa al disparo, y da cuenta de una conducta especialmente violenta y reflejo de un ánimo de causar dolor que, en el contexto en que fue provocada, permite y obliga en cierta medida a aumentar el reproche penal al acusado en base a ello, tratándose de un ámbito que excede el disvalor propio del femicidio cometido”, concluye.

Noticia con fallo