Corte de Concepción deja sin efecto prohibición de informar los nombre de imputados por estafa, apropiación indebida y falsificación de instrumento privado

28-noviembre-2022
En fallo unánime (causa rol 70.429-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Juan Ángel Muñoz López y la fiscal judicial Silvia Mutizabal Mabán– estableció el actuar arbitrario e ilegal del magistrado recurrido, al imponer medidas restrictivas a la prensa, distintas de las contempladas en la ley y con vulneración flagrante del mandato constitucional que prohíbe la censura previa (artículo 19 N°12 de la Carta Magna).

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por la radio Biobío en contra del magistrado del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz y ordenó al tribunal dejar sin efecto la prohibición de informar los nombres de los imputados por los delitos de apropiación indebida, falsificación de instrumento privado y estafa, dictada en la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 2.211-2018), realizada el 27 de septiembre pasado.

En fallo unánime (causa rol 70.429-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Juan Ángel Muñoz López y la fiscal judicial Silvia Mutizabal Mabán– estableció el actuar arbitrario e ilegal del magistrado recurrido, al imponer medidas restrictivas a la prensa, distintas de las contempladas en la ley y con vulneración flagrante del mandato constitucional que prohíbe la censura previa (artículo 19 N°12 de la Carta Magna).

“Que, consecuencialmente, y en base al escenario anotado, esta Corte entiende que de frente al desarrollo de una audiencia judicial en la que se ventilan hechos de interés general o público, tal como sucede en el caso de autos, en que se aludió a la formalización de cargos por hechos aparentemente constitutivos de delitos, que concitaron la concurrencia de diversos medios de comunicación social, ha de prevalecer –mediante la aplicación de un criterio de ponderación– el derecho a la libertad de información por sobre el derecho al honor, al que aparentemente aludió el recurrido al referirse genéricamente a la relevancia de la presunción de inocencia, puesto que en este particular caso la sociedad tiene derecho a formarse opinión acerca de la denuncia de que se dio cuenta en la señalada audiencia judicial y que justificó la intervención del medio de comunicación recurrente, como parte del público asistente a la audiencia. Huelga hacer presente que –dada las cuestiones ventiladas en la referida audiencia y la edad de los intervinientes en ella– no era aplicable la regla excepcional prevista en el artículo 33 de la Ley N° 19.733, precedentemente transcrita, que concierne a la protección de personas menores de edad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En el presente caso, la cuestionada decisión judicial no solo vulnera flagrantemente el mandato constitucional ya citado, previsto en el artículo 19 N°12, que prohíbe la censura previa, al establecer el magistrado recurrido a priori una prohibición para que los medios de comunicación puedan divulgar determinada información, lo que desde luego amerita declarar la ilegalidad del actuar del referido juez, sino que su ilegalidad también se produce al infringir la Ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, que también impide la censura previa a los medios de comunicación social. Adicionalmente y dado que la impugnada medida de silenciamiento de los medios de comunicación social no se puede amparar en lo dispuesto en el citado artículo 289 del Código Procesal Penal, ya que, en primer término, la medida fue decretada de oficio, esto es, sin que nadie lo solicitara; y, en segundo lugar, la actuación del señalado juez, adicionalmente, tampoco se ajustó a los parámetros de lo que tal disposición legal, de modo excepcional, autoriza, toda vez que las restricciones a la publicidad que admite solo pueden disponerse en base a las precisas causales que allá se describen, ninguna de las cuales fue señalada por él como concurrente en su resolución, también se ha de colegir –en  base a estos otros parámetros– que la actuación impugnada es ilegal”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) y esto tampoco puede silenciarse, la actuación del juez recurrido no solo ha sido ilegal, sino que excediendo todos los señalados parámetros legales, también ha de calificarse de arbitraria, en tanto ha desconocido no solo la Constitución Política de la República, la Ley N° 19.733, el Código Orgánico de Tribunales y el citado artículo 289 del Código Procesal Penal, ya que invocando de propia iniciativa la necesidad de proteger el principio de presunción de inocencia –que evidentemente tiene manifestaciones en el ámbito punitivo y al momento de adoptar medidas cautelares respecto del imputado– decidió imponer medidas restrictivas a la actividad de la prensa distintas de las contempladas en la ley, basándose en su personal criterio o arbitrio, sin justificar siquiera lo que decidió en relación a alguna situación en particular del caso concreto que le llevó a resolver del modo en que lo hizo”.

“No cabe sino concluir que, tal como se denuncia en el libelo, la actuación del juez recurrido, al disponer la prohibición de informar en contra de la que aquí se reclama, constituye una actuación ilegal y arbitraria de parte de dicho magistrado, que, además, por las razones ya descritas, vulneró la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, referida a la libertad de informar, sin censura previa, de que goza la recurrente, lo cual amerita adoptar las medidas que se indicarán, para restablecer el imperio del Derecho que fue quebrantado”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por BIO-BIO COMUNICACIONES S.A., en contra de don Juan Esteban Muñoz Carrasco, en su calidad de Juez de Garantía Suplente de San Pedro de la Paz y, como consecuencia de ello, se dispone dejar sin efecto la prohibición de informar los nombres de los imputados formalizados en causa RIT 2211-2018, del ingreso del señalado tribunal, el día 27 de septiembre de 2022”.

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