Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Zapallar

12-agosto-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Luis Enrique Olivares Henríquez a la pena de efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ilícito perpetrado en abril de 2020, en la comuna de Zapallar.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Luis Enrique Olivares Henríquez a la pena de efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ilícito perpetrado en abril de 2020, en la comuna de Zapallar.

En fallo unánime (causa rol 13.814-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuaud– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado al recurrente el marco de una fiscalización sanitaria.

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar cabe señalar que, conforme expusieron de manera conteste los dos agentes policiales que participaron del procedimiento llevado a cabo el día 27 de abril de 2020, en un control sanitario, fiscalizaron el vehículo en que se desplazaba el acusado junto a otros dos sujetos, y en el momento en que se les pidió bajar los vidrios para tomar la temperatura de los pasajeros, sintieron un fuerte olor a marihuana, oportunidad en que la fiscalización vehicular dio paso a un control de identidad investigativo dado el indicio olfativo descrito”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo el haber efectuado un control vehicular, pues es la propia Ley 18.290 la que permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que circulan por la vía pública. Es en ese control vehicular, cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a sus ocupantes, facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, percibieron un fuerte olor a marihuana que provenía del interior del automóvil, al momento en que sus pasajeros bajaron sus vidrios, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por el acusado una sustancia prohibida”.

“Que, por lo demás, el hedor de una sustancia, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona, situación que en estrado fue acreditado en virtud de lo declarado por los funcionarios policiales”, añade.

“Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte en los pronunciamientos N°s 26.171-2018, de 5 de diciembre de 2018; 25-2019 de 12 de diciembre de 2019 y; 139.995-2020, de 02 de febrero de 2021, al declarar que el ‘fuerte olor a marihuana’ percibido por los policías junto a otras circunstancias, puede constituir un cúmulo de ellas que, fundadamente, den lugar a un indicio de que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”, ejemplifica el fallo.

“Que, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad de los imputados, lo relevante y capital aquí es que el fallo, da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”, concluye.