TOP de Copiapó condena a tres presidios perpetuos calificados a autor de homicidios calificados y sustracción de menor con homicidio

07-agosto-2022
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Asimismo, Pastén Espinoza deberá cumplir 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de incendio.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó hoy –domingo 7 de agosto– a Hugo Paolo Pastén Espinoza a tres penas de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio calificado (alevosía) y un delito consumado de sustracción de menor con homicidio. Ilícitos perpetrados entre enero y junio de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Díaz Pizarro (presidente), Marcelo Martínez Venegas y Eugenio Bastías Sepúlveda (redactor)– aplicó, además, a Pastén Espinoza por cada una de las condenas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado; más la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.

Asimismo, Pastén Espinoza deberá cumplir 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de incendio.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que entre las 23 horas del 16 de enero de 2019 y la una de la madrugada del día siguiente, “PASTÉN ESPINOZA, luego de sostener por un tiempo contacto vía redes sociales y conversaciones telefónicas de índole íntima, hasta esa misma noche, con la víctima transgénero SUSSY MONTALVÁN (…); y tras ganarse la confianza de ella, concurrió hasta el domicilio de esta, ubicado en pasaje Colonia Libanesa N°1241, población Colonias Extranjeras, en la ciudad de Copiapó. En dicho lugar, luego de habérsele permitido el ingreso, bajo confianza, al domicilio por parte de la víctima SUSSY MONTALVÁN, el imputado PASTÉN ESPINOZA en un contexto en que la víctima se encontraba sin pantalones y en un contexto de interacción personal, este traicionando la confianza dada, atacó a SUSSY MONTALVÁN, aprovechando su indefensión, la ahorcó con un lazo, tipo chaleco, por su cuello, hasta quitarle la vida, falleciendo SUSSY MONTALVÁN por asfixia mecánica estrangulativa, según se determinó por el Servicio Médico Legal de Copiapó. Luego, el imputado incendió intencionalmente el lugar, prendiendo fuego donde se hallaba el cuerpo de la víctima, provocando con ello un incendio en la casa con riesgo de propagación a domicilios vecinos, debiendo intervenir personal de Bomberos para evitarlo, apagando dicho incendio. Lo anterior, además, lo ejecutó el acusado HUGO PASTEN ESPINOZA con el objeto de destruir la evidencia del homicidio y ocultar su participación. Una vez ejecutado el homicidio y el incendio con el propósito de huir del lugar el imputado sustrajo la llave y con esta el automóvil marca Samsung, patente ZV 1474, de propiedad de la víctima, que estaba estacionado en el antejardín de la vivienda, dejándolo posteriormente abandonado en calle Talcahuano frente al número 354, en el sector centro de la ciudad de Copiapó”.

El segundo hecho acreditado se registró el 5 de febrero de 2019, aproximadamente a las 9:00 horas, momento en el cual “(…) la víctima MARINA CABRERA ALMENDRAS, de nacionalidad boliviana, de 23 años de edad, salió desde su domicilio particular ubicado en calle Maranata N°103, Copiapó, junto a su hijo menor de edad, a la escuela Vicente Sepúlveda Rojo, ubicada en calle Rivera Medina, en la ciudad de Copiapó, lugar donde lo dejó para luego, aproximadamente a las 09:30 horas, irse con destino a realizar trámites según había señalado, no obstante, se desconoce luego su ubicación, desapareciendo”.

“En ese contexto, el imputado PASTÉN ESPINOZA, entre el 5 y 6 de febrero de 2019, se trasladó con MARINA CABRERA ALMENDRAS, a bordo de la camioneta marca Nissan, patente DH 7629, de su posesión, hasta la Cuesta Cardones, en particular a la ‘Mina Dos Elbas’, sector Sierra Infante, en la comuna de Copiapó; lugar solitario y alejado del socorro de terceros, lugar que conocía bien el imputado, en donde la agredió violentamente, causándole la muerte por traumatismo, principalmente craneal”, añade el fallo.

Paradero y destino de la víctima que permaneció ignorado hasta el 29 de junio de 2019, jornada en la cual una geóloga que trabajaba explorando pertenencias mineras, denunció ante la Brigada de Homicidios de la PDI, “el hallazgo de restos de cabellos en la mina abandonada, de nombre ‘Dos Elbas’. Al concurrir la PDI al lugar, halló restos óseos y cabellos, ropa y un celular de una mujer; así como ropas y una traba de pelo, parte de ellos calcinados, que se acreditó correspondían a la víctima MARINA CABRERA ALMENDRAS mediante prueba genética de ADN; quien fue asesinada, conforme se estableció a través de peritajes”.

Asimismo, el tribunal dio por acreditado que el 23 de junio de 2019, aproximadamente a las 02:50 horas, una menor de 16 años de edad, nacida en febrero de 2003, tras haber asistido a una fiesta, en la ciudad de Copiapó, caminó hasta la esquina del callejón Pedro León Gallo con la avenida Los Carrera. Lugar en el cual, con el objetivo de regresar a su casa, ubicada en Estación Paipote, en Copiapó, abordó el taxi colectivo marca Nissan, modelo Tiida, patente BXWV 72, de la Línea 7, que conducía, esa noche, Pastén Espinoza.

“Una vez a bordo del vehículo, la menor se comunica con su mamá, a las 02:57 horas aproximadamente, indicándole que ya iba en camino a casa abordo de un colectivo. Al pasar los minutos, y al ver la madre de la menor que esta no llegaba, no obstante haber transcurrido un tiempo suficiente para ello, le mandó mensajes a su celular, pero la menor no contestaba, por lo que la llamó. En ese instante, la menor (…), entre sollozos le dijo ‘¡ay mamita!’, manifestando dolor y aflicción; cortándose la llamada, apagándose el teléfono definitivamente”.

“Es del caso que –continúa–, el imputado HUGO PAOLO PASTÉN ESPINOZA, como conductor del taxi colectivo antes referido, al haber tomado como pasajera a la menor, y habiéndose quedado a solas con ella, se apartó del trayecto del domicilio de la misma, abandonando la zona urbana de Copiapó, en plena oscuridad, llevando a la menor contra su voluntad, privándola de la libertad ambulatoria, hasta las afueras de la comuna, al sector del camino internacional, aproximadamente a 20 kilómetros de distancia de la zona urbana de Copiapó, sector alejado y solitario”.

“Todo ese tiempo el imputado no solo mantuvo privada de libertad a la víctima, sino que, además, la agredió violentamente, principalmente en su zona facial y/o craneal, hasta hacerla sangrar abundantemente, quedando dicha sangre impregnada en el vehículo conducido por el imputado y en su chaqueta. A raíz, de dicha agresión del acusado, la menor de iniciales (…), falleció, sin que hasta la fecha se encuentre su cuerpo”, concluye.

 

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