Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Huara

04-julio-2022
Máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Justiniano Quilo Soliz a 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Ilícito cometido en mayo de 2017, en la comuna de Huara.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Justiniano Quilo Soliz, a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Ilícito cometido en mayo de 2017, en la comuna de Huara.

En fallo unánime (causa rol 7.874-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el registro de la llamada anónima que originó el control de identidad practicado por la policía al recurrente.

“Que en cuanto a la supuesta omisión de asiento de la llamada anónima, cabe tener en consideración que ella fue registrada en el informe policial, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal, conforme lo establecieron los sentenciadores en el fundamento décimo tercero, quienes desestimaron los reproches de la defensa, atendido que ‘conforme indicaron los policías que depusieron en estrados, están debidamente consignadas en el parte policial, por lo que, contrariamente a lo expuesto por el letrado del acusado, si existió un registro de las mismas, al punto que fueron conocidas por la defensa, que es precisamente el objetivo de la obligación referida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que así las cosas, cabe entender que se ajustan a derecho la actuación policial y la del órgano persecutor, si las constancias fueron incorporadas en los respectivos registros, garantizando con ello la fidelidad de la información y el acceso a la misma, y con ello, en último término, el derecho a defensa”.

“Que tal como ha aclarado esta Corte –prosigue–, el carácter anónimo de una denuncia no deslegitima la misma como fundamento de las actuaciones policiales a que ella da origen, si se trata de ‘una denuncia que aunque anónima, estaba revestida de seriedad para habilitar a la realización de las primeras pesquisas de investigación por los funcionarios policiales’ (SSCS Rol N° 65.303-16 de 27 de octubre de 2016, Rol N° 145-17 de 28 de febrero de 2017 y Rol N° 7892-20 de 24 de abril de 2020), tal como se observa en el caso sub lite, donde las precisas características del automóvil en que se desplazaba el individuo denunciado y la trayectoria que llevaba, coincidían con las indicadas por el denunciante, que fue ubicado en la vía señalada, en el interior del vehículo que indicaba en su llamado y que existe un registro de aquella denuncia anónima”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación que descansa en el cuestionamiento de la legalidad del control de identidad practicado al acusado Justiniano Quilo Soliz al resultar suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en el número 3° inciso sexto y 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”.

“En conclusión, las actuaciones en análisis han sido efectuadas dentro del marco de la legalidad y por ello no han sido infringidas la garantías constitucionales del debido proceso y la libertad personal en perjuicio del acusado, ya que las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de un hecho ilícito, las que han podido ser válidamente incorporadas en juicio y valoradas positivamente por los sentenciadores para fundar la decisión de condena, lo que lleva al rechazo de la causal del recurso deducido por la defensa de Justiniano Quilo Soliz”, concluye.