Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por receptación de vehículo en Peñalolén

04-julio-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a César Palomera Molina a 3 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en julio de 2019, en la comuna de Peñalolén.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a César Antonio Palomera Molina a 3 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en julio de 2019, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 6.355-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción en el control vehicular y detención en flagrancia realizados por la policía.

“Que respecto de los cuestionamientos planteados con la causal principal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, como arriba se expuso, la sentencia tuvo por cierto que el imputado se hallaba ‘fuera’ de su domicilio, al interior de una camioneta. Esto no se ha discutido en el recurso y, en ese orden, no se ha alegado infracción a los artículos 205 y 206”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De ese modo, el imputado se encontraba en poder de un vehículo motorizado en la vía pública al momento de ser avistado por los policías, circunstancias que facultaban a estos para realizar un control vehicular”.

“Que, como también sienta la sentencia, es en ejecución de ese control, que los funcionarios solicitan la documentación correspondiente al conductor como la del propio vehículo, la que no fue aportada por el acusado, y se constata que la patente no correspondía al número de chasis de la camioneta –el Sargento Quiñenao señala que el número de chasis lo vio en la puerta del copiloto–”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) lo anterior, esto es, ‘utilizar, a sabiendas, una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo’, es sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, por lo que, al sorprender al imputado en la situación de flagrancia prevista en la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, los agentes, por disposición del artículo 129, inciso 2°, del mismo texto, tenían la ‘obligación’ de detenerlo”.

“Ahora bien –ahonda–, el artículo 187, inciso 2°, del Código Procesal Penal autoriza para proceder a la ‘incautación en forma  inmediata’ de los objetos que fueren hallados en poder del imputado respecto de quien se practicare detención en casos de flagrancia –como el presente– o se encontraren en el sitio del suceso y, por su parte, el artículo 89 del mismo código permite el examen del vehículo que condujere el detenido”.

Para la Sala Penal: “(…) de esa manera los policías, sin necesidad de instrucción del fiscal por existir norma legal habilitante, se encontraban facultados para incautar la camioneta y examinarla y, por consiguiente, para solicitar una nueva revisión del número de su chasis por parte de funcionarios del SEBV de Carabineros como parte de esa actuación, lo que por cierto resultaba del todo pertinente dada la circunstancia que motivó la detención en este caso y, además, necesario, a fin de individualizar correctamente el objeto incautado que luego se debe poner a disposición del Ministerio Público”.

“Que, producto de ese examen, para el cual los funcionarios se encontraban autorizados cabe insistir, se verifica que este vehículo tiene un encargo por robo, lo que constituye otra situación de flagrancia de otro delito, receptación que, por cierto, aporta un motivo legal adicional para la detención del acusado”, concluye.