Corte Suprema ordenó abonar tiempo privado de libertad que permaneció condenado en causa diversa

04-julio-2022
“Que, en consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales de la parte amparada”, concluye.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó abonar a la condena el tiempo que permaneció en prisión preventiva y arresto domiciliario su representado, en una causa diversa.

En fallo dividido (causa rol 24.718-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció actuar arbitrario en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que desestimó el abono solicitado.

“Que, en el mismo sentido, debe tenerse en consideración que el artículo 7 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humano, tratado internacional ratificado por nuestro país, dispone expresamente que: ‘Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anterior se colige que a esta Corte, en ejercicio de su función cautelar, le corresponde precaver que no se produzcan privaciones de libertad antojadizas o carentes de fundamentos, como lo es aquella de que ha sido objeto la amparada al no haber sido sancionado en el proceso anterior seguido en su contra, en el que pese a haber estado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, el ente persecutor finalmente decidió comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento”.

“Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que si la privación temporal de la libertad resulta injustificada –como ocurre en el caso de autos–, no puede exigírsele al afectado que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) resulta preciso señalar que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente solo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: ‘Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes.
Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía’”.

“Que, en consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales de la parte amparada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada diez de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.512-2022. y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de autos disponiendo, en consecuencia, que se abona a la pena que actualmente sirve al amparado Manuel Augusto Alarcón Castro en los autos RIT N° 8825-2019 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por los ilícitos de robo en lugar no habitado y de receptación, el mayor tiempo en que permaneció privado de libertad en los autos RIT N° 10.110-2019 del mismo tribunal, sometido a las medidas cautelares de prisión preventiva entre el 03 de octubre del año 2019 y el 06 de abril del año 2021; y de arresto domiciliario total, entre el 06 de abril de 2021 al 25 de mayo de 2021, causa en la que fue condenado; debiendo comunicarse esta decisión al tribunal recurrido para los fines pertinentes”.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Munita.