Corte Suprema ordena a empresa cesar de inmediato movimientos de tierra y acopio de escombros en humedal urbano

25-junio-2022
La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y Rodrigo Biel– estableció el actuar ilegal de la recurrida, al intervenir un ecosistema que debe ser objeto de protección, por lo que se debe evitar una eventual afectación irreversiblemente del humedal, mientras no obtenga las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a la Ley N°21.202 que establecer los criterios de sustentabilidad.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Temuco y le ordenó a la empresa Constructora Waldo Jara Sepúlveda y Compañía Limitada paralizar de inmediato el movimiento de tierra, acopio de escombros y desechos en áreas que forma parte el humedal Vega de Chivilcán.

En la sentencia (causa rol 1.536-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y Rodrigo Biel– estableció el actuar ilegal de la recurrida, al intervenir un ecosistema que debe ser objeto de protección, por lo que se debe evitar una eventual afectación irreversiblemente del humedal, mientras no obtenga las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a la Ley N°21.202 que establecer los criterios de sustentabilidad.

“Que, de esta forma, aun cuando la categorización del humedal ‘Vegas de Chivilcán’ como un humedal urbano, para efectos de la protección de la Ley N° 21.202 se hallase aún en tramitación –o en proceso de ser reconocido–, los antecedentes que obran en autos, en particular lo informado por las autoridades medio ambientales y lo pertinente del contenido del ‘Estudio Ambiental. Estudio Actualización Diagnóstico Territorial Para Modificación Al Plan Regulador’ acompañado a folio 1, todo esto unido a las definiciones sobre humedal antes transcritas, permite reconocerlo como un ecosistema que existe y en consecuencia, debe y puede ser objeto de protección”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo señalado, no es posible soslayar que según expuso el apelante en su recurso –y según afirmó, también hizo presente en la vista de la causa ante la respectiva Corte de Apelaciones– que mediante Resolución Exenta N° 813 de 1 de agosto de 2021 del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 2 de septiembre de 2021, se declaró como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el Humedal Urbano Vegas de Chivilcán, cuya superficie aproximada se determinó en 308,8 hectáreas y se establecieron sus límites que se detallan, contenidos por los 60 polígonos descritos por la resolución referida, todos los que comprenden el humedal de conformidad a las coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur, dentro de los cuales se encuentran los trabajos denunciados, esto, según el informe de la Unidad de Inspección Municipal de 30 de diciembre de 2021, acompañado a folio 50 del expediente digital de primera instancia, y que precisó que los inmuebles sobre los cuales se constataron los hechos denunciados, correspondientes a Roles de avalúo 3201-99, 3201-100 y 3201-101, se ubican entre los vértices 49-50-51-52- y 53, referidos por la Resolución N° 813 antes mencionada”.

“En consecuencia, el recurso será acogido en el entendido que la intervención de la zona protegida atribuida a la recurrida, tiene la aptitud de afectar irreversiblemente un ecosistema protegido al margen de la legalidad vigente, amenazando la garantía establecida por el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Temuco por sí y en favor de la ONG Verde Urbano, en contra de Constructora Waldo Jara Sepúlveda y Cía. Ltda., solo en cuanto se dispone que el recurrido por medio de sus representantes, titulares, mandatarios y contratistas, deberá cesar en la ejecución de las conductas de acopio de material pétreo, rellenos, nivelación de terreno, debiendo paralizar de inmediato el movimiento de tierra, acopio de escombros y desechos, dentro del área que forma parte el humedal de Vega de Chivilcán; mientras no obtenga las autorizaciones correspondientes de acuerdo a la ley N°21.202 y su reglamento”.