6° TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio por asociación ilícita, tráfico de drogas y lavado de activos

27-mayo-2022
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –viernes 27 de mayo– veredicto condenatorio en contra de Mauricio Alexis Toloza García, Alejandro de la Cruz Toloza García y Ángelo Andrés Toloza García, en calidad de autores de los delitos consumados de asociación ilícita para el narcotráfico, tráfico de drogas y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre 2015 a 2019, en comunas del sector sur de la Región metropolitana.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –viernes 27 de mayo– veredicto condenatorio en contra de Mauricio Alexis Toloza García, Alejandro de la Cruz Toloza García y Ángelo Andrés Toloza García, en calidad de autores de los delitos consumados de asociación ilícita para el narcotráfico, tráfico de drogas y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre 2015 a 2019, en comunas del sector sur de la Región metropolitana.

En resolución unánime (causa rol 315-2021), el tribunal –integrado por las magistradas Virginia Rivera Álvarez (presidenta), Nelly Villegas Becerra (redactora) y magistrado Hernán García Mendoza– tras la deliberación de rigor, dio por acreditados tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de los hermanos Toloza García en los hechos.

Asimismo, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra de Alejandro de la Cruz Toloza García, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de armas de fuego; y de Mauricio Toloza García, como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de armas de fuego y tenencia ilegal de municiones.

En tanto, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra de los coacusados: Michael Enrique Poblete Valdés, en calidad de autor de los delitos consumados de asociación ilícita para el narcotráfico y lavado de activos; Pedro Pablo García Reyes, como autor de los delitos consumados de asociación ilícita para el narcotráfico y tráfico de drogas; Gustavo Alfredo Aránguiz Sánchez, como autor de los delitos consumados de tráfico de drogas, tenencia ilegal de armas de fuego y tenencia ilegal de municiones, y Micheell Angelo San Martín Gutiérrez, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego.

Hechos acreditados

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que a lo menos desde 2015 y hasta el 3 abril de 2019. “MAURICIO TOLOZA GARCÍA, ALEJANDRO TOLOZA GARCÍA, ÁNGELO TOLOZA GARCÍA, MICHAEL POBLETE VALDÉS, PEDRO GARCÍA REYES y JUAN PABLO RIFFO PEÑA, actuando en el seno una estructura organizada y jerárquica, en la cual cada uno de ellos cumplían funciones y roles determinados, se dedicaban de manera sistemática, estable y permanente en el tiempo a cometer de forma reiterada la adquisición, dosificación, transporte y distribución de drogas en el sector sur de la capital y en otras ciudades del país, como Peñaflor y la Región de Los Ríos, en Coñaripe.

La organización criminal contaba con diferentes centros de operaciones ubicados principalmente en la comuna de San Ramón, desde donde coordinaba la comercialización ilícita a la que se dedicaba.

Para dichos efectos, se asignaban funciones determinadas a sujetos que actuaban como abrazos operativos, a quienes se les encargaba el cumplimiento de obligaciones para la organización, bajo las órdenes de sus líderes MAURICIO TOLOZA GARCÍA; ALEJANDRO TOLOZA GARCÍA y ÁNGELO TOLOZA GARCÍA, quienes impartían instrucciones y directrices sujetas a su control permanente encargando a sus subalternos la entrega, venta, recepción y traslado de droga, así como el cobro de dinero proveniente de la venta de estupefacientes, el depósito de dinero e incluso realizar maniobras tendientes a ocultar o simular el origen ilícito de los bienes obtenidos en el tráfico de droga a fin de evitar ser descubiertos en su actividad ilícita.

MICHAEL ENRIQUE POBLETE VALDÉS alias ‘Marco Antonio’, cumplía el rol de brazo operativo y recibía instrucciones directas de los mencionados hermanos Toloza García, para distribuir y vender droga, debiendo dar cuenta de forma directa a los jefes de esta organización entregándoles luego los dineros que cobraba producto del tráfico de drogas.

PEDRO PABLO GARCÍA REYES alias ‘El Pablito’, cumplía funciones como distribuidor de droga además de ser uno de los principales brazos operativos y persona de confianza de la banda criminal realizando labores ilícitas de venta y cobro de las transacciones de droga efectuadas para la organización.

A su vez, JUAN PABLO RIFFO PEÑA también recibía instrucciones directas de los aludidos hermanos Toloza García con el objeto de distribuir y vender droga, debiendo dar cuenta de aquello en forma directa a los dichos jefes organización criminal, entregando los dineros originados de la misma acción.

Para realizar su cometido, el centro de poder realiza sucesivas conductas ilícitas funcionales al tráfico de droga, manteniendo armas fuego para intimidar a otros narcotraficantes o bandas rivales en su caso así como para cuidar su territorio delictual.

Dicha agrupación ilícita por medio de su centro de poder y utilizando a sus brazos operativos, realizaba sucesivas conductas constitutivas de tráfico de droga, las que se mantuvieron a lo largo del tiempo.

Para la venta de droga, la organización delictual utilizaba diversos lugares de acopio de drogas y de armas en las comunas de San Ramón, Paine y Puente Alto, sin perjuicio de que los diversos receptores de la organización acopiaban y distribuían también drogas a otros traficantes o consumidores.

Por último, se estableció que la organización criminal con el objeto de ocultar el origen ilícito de los bienes provenientes del delito de tráfico de drogas adquirido con dineros provenientes de dicha actividad, se valían de la ocultación o disimulación de los orígenes de tales dineros y de los bienes, utilizando palos blancos o testaferros, esto con el objeto de ocultar el dinero y activos generados por la organización criminal en la perpetración de los sucesivos delitos de tráficos de drogas que realizaba”.

Asimismo, y como hecho dos, el tribunal dio por establecido que, durante el mismo periodo, desde 2015 al 3 de abril de 2019, “MAURICIO TOLOZA GARCÍA, ALEJANDRO TOLOZA GARCÍA y ANGELO TOLOZA GARCIA, líderes de la organización que se ha tenido por establecida proveían, abastecían y distribuían drogas de manera permanente en el tiempo a diversos receptores, utilizando para dichos efectos a sus brazos operativos, quienes tomaban contacto directo con los receptores, entregándoles la droga proveniente de la organización y efectuando los cobros de dinero productos de dichas ventas.

Así se estableció que el brazo operativo, PEDRO PABLO GARCÍA REYES efectuó coordinaciones para la entrega de droga a Cristopherson Molina Cerpa, siendo observado el 23 de enero 2019 en horas de la mañana, acompañado de su pareja Karina Soledad Quevedo Rodríguez saliendo del domicilio de García Reyes (…) de la comuna San Ramón, previo contacto con un miembro de la organización para proveerse de drogas, sorprendiéndolo la policía en calle Pedro Aguirre Cerda de la comuna de San Ramón, en posesión de un bolso conteniendo un paquete rectangular con 731,80 gramos de clorhidrato cocaína y un paquete cuadrado contenedor de 106,95 gramos de clorhidrato de cocaína, sin contar con la autorización pertinente. Esta droga había sido previamente proveída por la agrupación liderada por los hermanos Toloza.

Asimismo, la organización delictual proveía y abastecía de drogas de manera permanente en el tiempo a la receptora Sonia de Lourdes Gallegos Arriagada quien efectuaba diversas ventas directas a consumidores desde su domicilio ubicado en la comuna de Peñaflor, siendo sorprendida el día 14 diciembre de 2018, en horas de la tarde, después de realizar coordinaciones telefónicas con un consumidor, que fue individualizado con el nombre de Pablo, a quien alrededor de las 16.25 horas le transfirió una bolsa transparente de 1,16 gramos de cocaína encontrado en su poder, siendo ella sorprendida con cinco bolsas de nylon contenedoras de 5,27 gramos de clorhidrato de cocaína y una caja contenedora de 8,53 gramos de cannabis sativa, más la suma de 16.000 pesos (…) que había sido previamente proveída por la agrupación delictual.

En base a lo anteriormente expuesto, con fecha 3 de abril 2019, siendo alrededor de las 04:00 horas aproximadamente, funcionarios policiales previamente autorizados por el 12° Juzgado de Garantía Santiago, hicieron ingreso a diversos domicilios vinculados de manera directa a la organización.

Finalmente, el tribunal consideró que: “Es posible establecer que la agrupación criminal, liderada por los hermanos Toloza (…) con el objeto de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes obtenidos por las actividades del tráfico de drogas, se valieron de diversas conductas constitutivas de lavado de activos”.

Noticia con fallo