Cuarto TOP de Santiago condena a 6 años y 5 años y un día de presidio a autor de homicidio frustrado y robo con intimidación

27-mayo-2022
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –viernes 27 de mayo– a Junior Mota Guzmán a la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito perpetrado en abril de 2020, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 106-2021), el tribunal –integrada por los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Carolina Escandón Cox y Mauricio Olave Astorga (redactor)– aplicó, además, a Mota Guzmán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, Mota Guzmán deberá purgar la pena de 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 22 de abril de 2020, la víctima, Jorge Santiago Contreras, conducía su taxi básico por el centro de la ciudad de Santiago, “(…) cuando fue abordado como pasajeros por el imputado JUNIOR MOTA GUZMÁN junto a dos sujetos desconocidos, siendo trasladados hasta Avenida Carrascal, al llegar a la intersección de calle Doctor José Tobías en la comuna de Quinta Normal, lugar en donde la víctima Jorge Santiago Contreras fue intimidado por el imputado JUNIOR MOTA GUZMÁN con un arma cortante e inmovilizado, quien le sustrajo su teléfono celular, huyendo todos del lugar con el celular de la víctima en su poder. Momentos después, cerca de las 21:30 horas, en calle María Quindós cerca de la intersección con calle Doctor José Tobías, comuna de Quinta Normal, mientras la víctima Martín Herrera Arancibia, 18 años, caminaba por calle María Quindós, fue apuñalado por él imputado JUNIOR MOTA GUZMÁN. La agresión en contra de la víctima Martín Herrera Arancibia le causó lesiones graves consistentes en trauma torácico izquierdo penetrante, hemoneumotórax moderado izquierdo, lesión transfixiante del lóbulo inferior izquierdo, anemia secundaria y resección segmentaria atípica de lóbulo pulmonar inferior izquierdo. Las lesiones causadas a la víctima Martín Herrera Arancibia hubieran resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces”.

Quantum
En la determinación del quantum de las sanciones a imponer a Mota Guzmán, el tribunal tuvo presente que: “(…) la pena establecida para el delito de Robo con intimidación es de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y que al acusado no le perjudican ni le favorecen agravantes razón por la cual, el Tribunal conforme la regla primera del artículo 449 podrá recorrer toda la extensión de la pena. En ese contexto el Tribunal aplicará la pena en el mínimo pues, el ofendido recuperó de inmediato su teléfono sustraído y al acusado lo favorece una atenuante”.

En tanto,  “(…) para la determinación de la pena a imponer al acusado por el delito de homicidio simple, se tendrá presente que la pena para dicho delito en grado de consumado es la de presidio mayor en su grado medio, marco penal que deberá rebajarse en un grado atendido a que el iter criminis de este, solo alcanzó al estado de frustrado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, quedando el marco de pena dentro del presidio mayor en su grado mínimo. En ese contexto el Tribunal aumentará desde el mínimo la pena prudencialmente considerando el mal causado con el acometimiento respecto de la víctima que lo hizo incluso perder una parte de uno de sus pulmones”.

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