Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por destrucción de sembrados de papas en Hijuelas

26-mayo-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por destrucción de siembras de papas en parcelas agrícolas ubicadas en la comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por destrucción de siembras de papas en parcelas agrícolas ubicadas en la comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 88.648-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Arturo Prado, Mauricio Silva, Mario Gómez y el abogado (i) Diego Munita– desestimó el recurso intentado por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por estar mal formulado.

“Que en su arbitrio de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 384 N° 1 y 2, 411 N° 1 y 425 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1702 y 1700 del Código Civil. Sostiene en su libelo recursivo –en síntesis– que el fallo impugnado estimó acreditado la comisión del hecho ilícito y la participación de los demandados, en circunstancia que conforme a una correcta interpretación de las normas legales citadas, no era posible arribar a esa conclusión. En particular, la sentencia impugnada se valió de la declaración de cuatro testigos presentados por la parte demandante, apartándose flagrantemente de sus testimonios, infringiendo la norma reguladora que exige que las declaraciones de los testigos sean contestes en el hecho, en sus circunstancias esenciales y que den razón de sus dichos, lo que no ocurrió en autos”, plantea el fallo.

“Agrega que, la sentencia infringe los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, al entregar valor probatorio al ‘parte policial’, ya que dicho documento no contiene declaración de los demandados, para hacer fe en su contra”, añade. 

“Y por último, afirma que el informe pericial tiene valor, solo en cuanto, se ciñe este estrictamente al punto o materia en virtud del cual se ha solicitado. En el caso de autos, la declaración que presenta el perito, en cuanto señala que las partes en la audiencia de reconocimiento manifestaron haber incurrido en el daño no tiene valor probatorio, se aparta de la materia por el cual se solicitó el peritaje fuera de no ser efectivo”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al recurrente a explicar los contenidos jurídicos de la acción deducida. Al efecto, omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo. Así tratándose de una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento para acoger la acción. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

“Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en lo principal del escrito de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno por el abogado Andrés Wolfenson Pérez en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.