Corte Suprema confirma fallo que acogió excepción de caducidad de denuncia por prácticas antisindicales

06-diciembre-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la excepción de caducidad interpuesta por la denunciada Corporación Nacional del Cobre (Codelco Chile).

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la excepción de caducidad interpuesta por la denunciada Corporación Nacional del Cobre (Codelco Chile).

En fallo unánime (causa rol 21.242-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Teresa Letelier, Mario Gómez, Eliana Quezada y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– consideró que no existe contradicción jurisprudencial en las sentencias de contraste presentadas por el impugnante.

“Que, según se observa, el recurso presenta una serie de defectos que impiden dar por cumplidos los presupuestos consignados en el artículo 483-A del Código del Trabajo, dado que se construye sobre la base de hechos distintos a los establecidos en el caso y de argumentos jurídicos que no fueron considerados para decidir de la manera que cuestiona”, sostiene el fallo.

La reslución agrega que: “Por una parte, en la materia que se propone para su unificación se alude a ‘la fecha en que debe entenderse presentada la acción que interrumpe el plazo cuando el tribunal a quo ordena corregir el procedimiento’, incorporando una cuestión fáctica que no fue asentada ni en el fallo de base ni en el que se impugna, por lo que aun de emitirse una declaración en tal sentido, ésta no podría tener efectos en la causa de que se trata; y por otra, se solicita determinar ‘los requisitos que debe reunir el reclamo administrativo para suspender el plazo de caducidad de la acción de denuncia de la práctica antisindical, conforme los artículos 486 y 168 del Código del Trabajo’, aspecto que tampoco puede incidir en la decisión, puesto que si bien sobre este punto existe una divergencia entre el fallo de mérito, que dio valor a tales actuaciones, y el de nulidad, que se los restó, lo cierto es que en cualquier caso ello resulta irrelevante, dado que se dio por acreditado que, atendidas las fechas de ocurrencia de la práctica antisindical denunciado, el 23 de agosto de 2017, y la de interposición de la demanda, el 27 de diciembre de ese año, alcanzó a transcurrir un plazo que excedió de los noventa días hábiles que el artículo 168, inciso final, del código del ramo prevé como máximo absoluto, aun cuando se haya efectuado una gestión susceptible de interrumpir el término ordinario de sesenta días hábiles”.

Para la Sala Laboral: “En consecuencia, dado que el recurso se fundamenta en antecedentes fácticos y jurídicos distintos a los que sustentan la decisión que se impugna, la unificación pretendida no puede ser acogida, porque aún de serlo, no podría lograr el efecto que se pretende por carecer de los hechos que se encuentran en la base de la declaración que se persigue”.

“Que, asimismo, las sentencias ofrecidas para su cotejo tampoco resultan útiles para los fines previstos en la legislación, por corresponder a situaciones fácticas y jurídicas distintas que impiden la homologación que se pretende. En efecto, no se advierte una similitud en los antecedentes que condujeron a declarar la caducidad de la acción deducida en autos, porque sea que se dé valor o no a las actuaciones administrativas previas, igualmente fue interpuesta una vez vencido el plazo de noventa días hábiles, en relación con las incorporadas por la parte, todas las cuales se refieren a distintas discusiones, como son el valor de las referidas actuaciones previas o de la presentación de la demanda ante un tribunal incompetente”, añade.

“Por consiguiente –prosigue–, no se cumple con uno de los requisitos esenciales para la procedencia del recurso en análisis, cual es, que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.

“Que, de este modo, atendidos los defectos del recurso en examen, que se fundamenta en antecedentes fácticos y jurídicos ajenos a los tenidos en consideración para acoger la excepción, y que no da cuenta de una contradicción jurisprudencial que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto debe prevalecer, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser desestimado”, concluye.