Corte Suprema anula sentencia de 13° Juzgado de Garantía de Santiago al no haberse escriturado fallo

03-diciembre-2021
En la sentencia (rol 39.755-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- consideró que hubo infracción al debido proceso al no haberse escriturado el documento.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó al 13° Juzgado de Garantía de Santiago la realización de un nuevo juicio oral simplificado a un imputado por lesiones en contexto de violencia intrafamiliar al no haberse transcrito la resolución.

En la sentencia (rol 39.755-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- consideró que hubo infracción al debido proceso al no haberse escriturado el documento.

 Que si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos-, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra.

Tal y como lo ha sostenido esta Corte en los pronunciamientos emitidos en los autos Rol N° 10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce, Rol N° 11.641-2019, de veintisiete de junio de dos mil diecinueve y 11.978-2019, de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser observada, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”, dice el fallo.

Agrega: “Que con lo expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”.