Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena de 15 años de presidio por homicidio

27-octubre-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en la ciudad, en noviembre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 3.816-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Inelie Durán y el abogado (i) David Peralta– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente.

“Que como aparece del mérito de la sentencia, de los antecedentes de la carpeta digital y de lo expuesto por los intervinientes, las alegaciones de la defensa no resultan pertinentes para configurar la causal de nulidad invocada, ello, por cuanto, la abogada defensora que representaba al acusado, en conocimiento de la acusación fiscal, de la acusación particular y de los antecedentes de la carpeta de investigación, participó en la audiencia de preparación de juicio oral y ofreció la prueba que estimó pertinente a su teoría del caso, luego, en el juicio oral la profesional participó de cada de las etapas procesales de dicha instancia, basando su línea argumentativa en la falta de participación de Carlos Caicedo Olave en el delito materia del juicio, tal como aparece de sus alegaciones de apertura y clausura”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “A lo anterior cabe añadir que según lo expusieron en estrados tanto la representante de la parte querellante como el Ministerio Público, la fotografía que se menciona como prueba nueva, estaba dentro de los antecedentes de investigación, siendo incluso exhibida al acusado en la diligencia de declaración ante el Ministerio Público, realizada el 5 de diciembre de 2019, oportunidad en la que fue asistido por su defensora”.

“Que en tal contexto procesal, el Tribunal, en las audiencias de juicio recibió la prueba efectivamente incorporada por los intervinientes haciéndose cargo de todas las alegaciones por ellos formuladas, detallando en los motivos ‘Séptimo’ y ‘Octavo’, el análisis de la prueba en base a la cual formó convicción, en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos la madrugada del 1° de noviembre de 2019, los que calificó como constitutivos del delito de homicidio consumado, precisando los antecedentes probatorios que le permitieron desvirtuar la presunción de inocencia y establecer la participación del acusado, proceso de valoración y ponderación que no ha sido reprochado por la recurrente, por las causales de nulidad que la ley prevé para ello”, añade.

Para la Segunda Sala, en la especie: “(…) cabe tener presente, que los artículos 296 y 340 inciso 2° del Código Procesal Penal determinan respectivamente: ‘La prueba que hubiera de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral...’, y, ‘El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral’. Como corolario de lo anterior, el Tribunal, está facultado para hacer la apreciación conjunta de la prueba y conceder credibilidad a unas u otras declaraciones en todo o en parte, pudiendo tomar datos de todas las manifestaciones prestadas según su personal criterio y valoración, conforme al principio de la libre valoración establecido en el artículo 297 del cuerpo legal antes citado”.

Asimismo, recuerda: “Que el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal, ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas, cometidas en cualquier etapa del procedimiento, o en el pronunciamiento de la decisión de los jueces del fondo, abriendo paso a una excepcionalísima decisión de reemplazo”.

“Asimismo –continúa–, debe enfatizarse, que este medio de impugnación es de carácter extraordinario y de derecho estricto, por lo que, las infracciones alegadas, deben ser de tal naturaleza que tengan la suficiencia para variar de manera trascendente lo decidido”.

“Al respecto, no puede soslayarse que el abogado compareciente en estrados, solicitó a esta Corte que se revocara la sentencia o, en subsidio, que se ordene retrotraer el proceso hasta que se pueda incorporar la prueba que según dijo habría llegado a su poder después de terminado el juicio y dictada la sentencia”, añade.

“Tales peticiones constituyen un error relevante, atendido el ya mencionado carácter extraordinario del recurso de nulidad y los efectos que la ley prevé en caso que un arbitrio de esa naturaleza fuera acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Carlos Alberto Caicedo Olave, en contra de la sentencia dictada el diez de julio de dos mil veintiuno, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT Nº218-2020, RUC Nº1901184194-8, declarándose que ella no es nula, como tampoco lo es el juicio oral”.

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