Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido de trabajadora de minimarket

21-octubre-2021
En fallo unánime, Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Comercial Big John Limitada, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de cajera.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Comercial Big John Limitada, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de cajera.

En fallo unánime (causa rol 2.646-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Jenny Book y Blanca Rojas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción al no probar la empresa la supuesta falta de probidad de la trabajadora.

“Que como se señaló previamente son hechos establecidos en la sentencia en el motivo octavo, que no se rindió prueba por la demandada, en orden a establecer que efectivamente la trabajadora incurrió en las acciones que le imputa su ex empleadora”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en consecuencia, como ya se indicó, es inútil por esta causal intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio, y en lo que se ha reproducido en el motivo anterior se puede inferir que en caso alguno existe concordancia de esos hechos con las que propone la recurrente en su arbitrio”.

“Por el contrario, el sentenciador dio por establecido y concluyó que la demandada recurrente no rindió prueba tendiente a acreditar los hechos imputados a la trabajadora, razón por lo cual procedía acoger la demanda entablada por la actora”, añade.

“De este modo, no puede haber infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto, el sustrato fáctico fijado en la sentencia, que no puede modificarse, debe ser respetado en la causal alegada, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes”, concluye.

Noticia con fallo